Micelio
📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Medidas Administrativas. Artículo 152 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012.

10 de septiembre de 2012Rad. 2012-01-252058
AportesJunta directivaSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

ASUNTO: Medidas Administrativas. Artículo 152 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-205170, mediante la cual formula las siguientes consultas: PRIMERO: El representante legal, cita a Asamblea Extraordinaria de Accionistas, con el objeto de nombrar al Revisor Fiscal y su suplente, durante la Asamblea no se designa la remuneración salarial del elegido. Pero la persona que se encarga de hacerlo es el Representante Legal, violando los estatutos ya que el órgano social es el encargado de asignar horarios. Se puede impugnar la Asamblea. SEGUNDO: Una de las accionistas entrega un poder a una persona de su entera confianza, para que la represente durante la asamblea, pero el Representante Legal le impidió la entrada argumentando que a dicho apoderado le está prohibido la entrada al Establecimiento, ya que entre los dos existen problemas de índole personal, el mencionado Representante Legal está facultado para impedir la entrada de cualquier apoderado o accionista TERCERO. El representante legal, envía un comunicado a los accionistas minoritarios informándoles que en adelante para obtener información comercial, estatutaria, de Acta y radicación de correspondencia, se debe hacer mediante una Página WEB, y así evitar que los accionistas minoritarios vayan a la Empresa. El Representante Legal Está sobrepasando sus facultades ya que los estatutos no lo facultan. Que se debe hacer al respecto CUARTO: Durante el derecho de Inspección, el Representante Legal, no entregó los Libros de Lactas de las Asambleas de Accionistas ni el libro de reuniones de junta directiva, argumentando SECRETO INDUSTRIAL. La Empresa es un establecimiento Educativo, allí no se elaboran productos, ni tenemos fórmulas ni patentes, solo nos dedicamos a la formación académica. Según el código de comercio, la Ley 222 de 1995 está obligado a entregar los mencionado libros para desarrollar el derecho de Inspección, podemos solicitar remoción ante su entidad por este acto violatorio por parte del Representante Legal. QUINTO. Uno de los socios entrega un inmueble como aporte en especie, más un dinero en efectivo, para aumentar su capital accionario dentro de la Empresa, pero el mencionado inmueble no lo hace evaluar por parte de la Supersociedades, ni ante una Asamblea previa de accionistas, como lo manifiesta el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. El socio incumplió en la entrega del dinero en efectivo para compel5tar su aumento de accionario, afectando el capital de la Empresa. Que se debe hacer al respecto SEXTO: La empresa se transformó de LTDA a S.A. sin estar aprobados los Estados Financieros de tres 3 aos anteriores, lo mismo que no se han cancelado a los accionistas los dividendos correspondientes a esos aos. Para legalizar dicha transformación se anexaron unos Estados Financieros Extraordinarios y fueron aprobados por el Representante legal. No se realizó Asamblea de Accionistas previa. La transformación es válida SEPTIMO. Durante la Asamblea General de Accionistas , fue retirada por la Policía una de las accionistas por orden del Representante legal, argumentando una supuesta ofensa que no ocurrió. El administrador puede retirar con la Autoridad o su superior del recinto En la segunda convocatoria no fueron invitados los accionistas minoritarios. No se sabe que pasó en la segunda convocatoria, porque el Representante legal, no entregó el acta para impugnar. Que acciones toma su entidad ante esos hechos OCTAVO. Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Accionistas, para que el Representante Legal enajene unas acciones de la empresa por suscribir por un valor nominal. Las acciones no están en peligro de especulación, ni están en el mercado. El representante legal o las adquiere a un valor en libros y no a un valor intrínseco. Esta transacción es correcta Antes de proceder a resolver las inquietudes por usted propuestas, es preciso que tenga en cuenta que la función de atender consultas está referida a temas de sociedades comerciales, por lo que debe precisar si la entidad educativa a la que hace referencia en su escrito y que se transformó de sociedad responsabilidad limitada a anónima, tiene el carácter de sociedad comercial a su vez, le informo que la referida función, es general y abstracta y no conlleva la facultad de asesorar a los particulares sobre actos cuyos antecedentes le son ajenos y que solo podría conocer a partir del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia yo control. que se presentan en las distintas áreas del desempeo humano y quienes en ejercicio de sus funciones, mediante la aplicación de las normas pertinentes deben determinar si procede o no poner en conocimiento de las autoridades administrativas o de los jueces, las respectivas conductas. Ahora bien, en lo que corresponde a los contenidos en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, de los que se observan quejas relacionadas con la conducta del representante legal, podrían ser objeto de una investigación administrativa por parte de esta Superintendencia, siempre que de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se den las condiciones descritas en la respectiva disposición cuyo texto es el siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. . La solicitud deberá presentarse por conducto del Grupo de de Conflictos Societarios de esta Superintendencia en la que se enuncien las conductas y se anexen las pruebas que corroboren tales irregularidades en el evento contrario, vale decir, que no cumpla los presupuestos para acceder a la medida administrativa, podrá conforme al parágrafo 2 de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver el conflicto surgido con los asociados representantes de la mayoría de las cuotas del capital social, sin perjuicio de acudir por la vía judicial ante esta entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011. Respecto del punto quinto, es del caso informarle que la función de aprobar avalúos de aportes en especie, es atribución de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades sujetas a control, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8, del artículo 85 de la ley 222 de 1995. Por su parte el no pago de los aportes por parte de los socios está regulado por el artículo 397 del Código de Comercio, que confiere la atribución a la junta directiva de adoptar cualquiera de los siguientes arbitrios: Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscrita, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato . En lo que corresponde a la posible ineficacia en la decisión de transformación de que trata el punto séptimo en el que se cuestiona sobre el procedimiento que se cumplió para llevar a cabo esta reforma en la sociedad, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 13 de la ley 222 de 1995, la convocatoria para las reuniones en las que se disponga aprobar una fusión, escisión o transformación, debe incluir este punto dentro del orden del día, so pena de que las decisiones relacionadas con los referidos temas, resulten ineficaces. Por su parte, la posibilidad de solicitar la ineficacia de una decisión de asamblea, puede invocarse por vía judicial ante esta Superintendencia, de conformidad con el Código General del Proceso. En los anteriores términos se ha atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del articulo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas