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📑 Concepto jurídico

Ref:Inembargabilidad de los bienes inmuebles constituidos como patrimonio de familia. Excepciones.

2 de julio de 2007Rad. 2007-01-127662

Texto del concepto

Ref.: Inembargabilidad de los bienes inmuebles constituidos como patrimonio de familia. Excepciones. Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-101979, mediante el cual consulta cuál es la ley que prohíbe incluir dentro de los procesos concursales de personas naturales un bien inmueble afectado por patrimonio de familia. Sobre el particular, a pesar de que los procesos concursales de personas naturales no resultan de la órbita de conocimiento de esta Entidad, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 222 de 1995, salvo las disposiciones especiales a que se refieren los artículos 214 a 225 ídem, las normas que rigen sobre el particular, son las mismas que resultan aplicables al concordato de las personas jurídicas cuyo trámite se adelanta al interior de este organismo, dentro de los cuales opera el embargo de los bienes del deudor susceptibles de dicha medida. En cuanto a los bienes del deudor concursado afectados como patrimonio de familia, le comunico que éstos sólo podrán ser embargados por parte del juez concursal en la medida que su naturaleza lo permita, de tal forma que existan patrimonios de familia voluntarios, a que se refiere el Decreto 2817 de 2006 que resultan inembargables, mientras que existen otras clases de patrimonios de familia respecto de los cuales el juez puede ordenar el levantamiento del mismo condicionalmente, tales como los patrimonios de familia de carácter obligatorio consagrados en las normas sobre vivienda de interés social, a los que se refieren la Ley 91 de 1936 y los artículos 60 de la Ley 9 de 1989 y 38 de la Ley 3 de 1991, y facultativos de que tratan el artículo 22 de la Ley 546 de 1999 y la Ley 861 de 2003, entre otros. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas