Sanciones en que incurre una sociedad ante la inhabilidad o incompatibilidad de su contador para ejercer como tal.
Texto del concepto
En blanco 220-17949 del 3 de Abril de 2007 Sanciones en que incurre una sociedad ante la inhabilidad o incompatibilidad de su contador para ejercer como tal. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-029971 mediante el cual consulta qué sanciones podría tener una empresa cuando su revisor fiscal tiene inhabilidad o incompatibilidad para serlo . Sobre el particular, le comunico que la normatividad comercial no prevé sanción alguna para las sociedades cuyo revisor fiscal adolece de alguna incompatibilidad para actuar como tal, siendo que tal actuar indebido hace parte de la órbita personal de quien, a sabiendas de tal incompatibilidad, no cesa en tal función. Es así como, resulta pertinente efectuar la remisión a la Ley 43 de 1990, Por la cual se adiciona la Ley 45 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones , la cual en su Capítulo Cuarto, Título Primero, relacionado con el Código de Ética Profesional, artículos 35 al 71, hace relación directa a las actuaciones y conducta de los contadores públicos en ejercicio de la profesión. De los anteriores, se destacan artículos tales como el 37.3, que se refiere a la independencia mental y de criterio que debe tener el contador público con respecto a cualquier interés que pudiera ser incompatible con los principios de integridad y objetividad, así como el artículo 42 que hace referencia al deber del contador público de rehusarse a la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión. De igual manera, el artículo 50 de esta misma ley dispone, sobre el ejercicio del contador público cuando es llamado para actuar como auditor externo o revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, que el contador deberá abstenerse de aceptar tal designación en caso de configurarse alguna incompatibilidad que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones. Resulta de anotar que según el numeral 2 del artículo 25 de la citada ley, la violación manifiesta de las normas de la ética profesional podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción de un Contador Público, hasta por un 1 ao. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 217 del Código de Comercio, esta Superintendencia le asiste la facultad de imponer multas, hasta de doscientos 200 salarios míonimos legales mensuales a quienes inobserven la ley o los estatutos, sanción que podrá imponerse al revisor fiscal que no de observancia a la normatividad que rige su cargo. Por último, cabe anotar que ante hechos notorios que denoten incompatibilidad para que un contador se desempee como revisor fiscal de una sociedad, cabría responsabilidad a los administradores sociales, sancionable por parte de esta Entidad. Esto, teniendo en cuenta que según lo dispone el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 es deber de los administradores velar porque al interior de la compaía se dé observancia a las disposiciones legales y estatutarias que la rigen, entre las que se encuentra el artículo 205 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos de la Ley 43 de 1990 citados. En los anteriores términos he dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que los alcances del contenido de este oficio es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Numeral 2 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Numeral 3 del Artículo 86 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Ley 43 de 1990 Legal
- Ley 45 de 1960 Legal
- Artículo 205 del Código de Comercio Legal
- Artículo 217 del Código de Comercio Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 50 de esta mismaLegal