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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Embargo cuotas sociales en un proceso de transformación.

26 de septiembre de 2007Rad. 2007-01-151164
ContratoEmbargoSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: Embargo cuotas sociales en un proceso de transformación. Me refiero a sus escritos, el primero remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-135298 y el segundo enviado por correo, radicado con el número 2007-01-137403, mediante los cuales efectúa una serie de interrogantes derivados de la situación que a continuación se transcribe: Una sociedad comercial de responsabilidad limitada, tomo por junta de socios la decisión de transformarse en sociedad anónima, el día 15 de junio del ao en curso, aprobando los estatutos de una sociedad anónima y conservando su capital sin aumento alguno. El día 30 de junio se registra en la Cámara de Comercio un oficio de embargo de las cuotas sociales en cabeza del socio B, equivalentes al 20, decretado dentro de un proceso de separación de bienes . Los interrogantes, a los cuales se procede a dar respuesta en el orden en que éstos han sido planteados son: Es viable que el representante legal de la sociedad otorgue la Escritura Pública mediante la cual se solemniza la transformación y obtenga el registro en la Cámara de Comercio respectiva R. Sea lo primero sealar que la participación en el capital social constituye para el socio una inversión, considerada en sí misma como un activo en su patrimonio particular. Y, por tratarse de un bien del cual el socio es su titular, puede ser objeto de una medida cautelar, como el embargo, que implica la pérdida de la disposición y la salida del bien del comercio, con la consecuente prohibición para transferirse a título gratuito u oneroso sin permiso de la autoridad judicial que decretó la medida. Sin embargo, tal medida cautelar no se extiende a la persona jurídica societaria, quien puede tomar las decisiones que considere convenientes para el desarrollo de la empresa social, como por ejemplo la de transformarse. Así, no existe inconveniente legal alguno para que el representante legal protocolice la mencionada transformación e inscriba tal reforma en el Registro Mercantil. Como quiera que la transformación no modifica ni el capital, ni la participación de los socios, es factible registrar el mencionado embargo en el libro de registro de accionistas como consecuencia de la transformación R. Sobre el particular procede mencionar, que la reforma estatutaria no tiene la virtud de levantar ningún gravamen que pese sobre los bienes sociales, con menos razón sobre los bienes de los cuales es titular el socio, tal como acontece con las cuotas sociales que con ocasión de una transformación mutan a acciones, esto, si se tiene en cuenta que conforme al artículo 167 del Código de Comercio, Una sociedad podrá antes de su disolución, adoptar cualquiera otra forma de sociedad comercial reguladas en este código, mediante una reforma al contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio . Así, el embargo continúa respecto de las acciones de propiedad del asociado deudor, en el porcentaje que de éstas abarque la medida, por lo que corresponde al representante legal inscribirlo en el Libro de Registro de Accionistas. Una vez tomada nota del embargo del socio B en el libro de registro de accionistas debe desaparecer del certificado de existencia y representación legal el registro del embargo de las cuotas sociales R. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 28 del Código de Comercio, es obligatoria la inscripción ante el Registro Mercantil, entre otros actos, de los embargos relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro. Con base en lo anterior, teniendo en cuenta, de una parte, que la propiedad accionaria dentro de una sociedad anónima no está sujeta a asentamiento en el Registro Mercantil, por lo cual no corresponde la inscripción del embargo de las acciones ante tal autoridad de registro, y de otra, que el hecho de que una vez registrada la transformación es suprimida del certificado de existencia y representación la información acerca de la composición del capital social de la sociedad limitada transformada, se determina que la información acerca del embargo, ahora de las acciones, desaparece de tal certificado. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas