Radicación 2014-01-386361 del 29 de agosto de 2014 Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, prohibidas en la Ley 1700 de 2013.
Texto del concepto
REF.: RADICACIÓN 2014-01-386361 DEL 29 DE AGOSTO DE 2014 LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN EN RED O MERCADEO MULTINIVEL EN COLOMBIA, PROHIBIDAS EN LA LEY 1700 DE 2013. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual manifiesta que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, sobre las prohibiciones de desarrollar actividades comerciales en la modalidad de multinivel consulta: .en el caso de alimentos perecederos si la Empresa se encarga del manejo del producto, dando la empresa los cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública, estando además vigilada por el Invima y los entes de salud pública correspondiente, como la policía Nacional y los entes territoriales de salud, utilizando el multinivel solo para la toma de pedidos, se podría operar bajo este sistema En torno a su consulta, es preciso sealar que acorde con lo previsto en el numeral 5 de la citada norma, no puede ser comercializado a través de ventas en red o mercadeo multinivel Bienes que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud, situación en la que de acuerdo con lo expresado en su escrito, se hallaría su proyecto empresarial, por lo cual, no sería procedente dada la prohibición expresa prevista en la ley 1700 de 2013 para este tipo de actividades de comercialiciación en red o mercadeo multinivel en Colombia Negrita fuera del texto. Además, es oportuno precisar que las empresas que desarrollen la comercialización a través del denominado multinivel, el cual incluye entre otros el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, deberá supeditarse a los requisitos y condiciones previstos en citada Ley 1700 de 2013, no pudiendo anunciar, comercializar y desarrollar actividades de multinivel a través del comercio electrónico respecto de las cuales está prohibido hacerlo de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.