Radicación 2014-01-336473 22/07/2014 FONDO DEL PASIVO PENSIONAL COMO UNA CUENTA ESPECIAL DE LA NACIÓN, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, (art. 41 de la Ley 550 de 1999), SE APLICARIA UNA VEZ SE REGLAMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL.
Texto del concepto
ASUNTO: FONDO DEL PASIVO PENSIONAL COMO UNA CUENTA ESPECIAL DE LA NACIÓN, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ADSCRITO AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, art. 41 de la Ley 550 de 1999, SE APLICARIA UNA VEZ SE REGLAMENTE POR EL GOBIERNO NACIONAL. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absuelto entre otros, el siguiente interrogante: D El fondo del Pasivo Pensional es aplicable y se puede hacer extensivo a la demás empresas que se encuentran en proceso de reorganización empresarial, con base en la ley 1116 de 2006. Sobre el cuestionamiento planteado en la consulta, este despacho se permite precisar lo siguiente. Conforme al artículo 117 de la Ley 1116 de 2006, Las negociaciones de acuerdos de reestructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta ley. Negrilla y subraya fuera de texto. De igual forma, el artículo 118 ibídem, prescribió que: Las solicitudes de promoción de negociación de un acuerdo de reestructuración y las de apertura de un trámite de liquidación obligatoria que, en los términos de la Ley 550 de 1999 y de la Ley 222 de 1995, estén en curso y pendientes de decisión al momento de entrar a regir esta ley, serán tramitadas por el juez del concurso, según el caso, para lo cual los solicitantes deberán adecuarlas a los términos de la misma. Negrilla y subraya fuera de texto. Así mismo, el artículo 119 ídem, ordenó lo siguiente: A las liquidaciones obligatorias de personas naturales comerciantes y de las jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán aplicándose los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 550 de 1999, hasta su terminación. Negrilla fuera de texto. Desde Luego que el Legislador en este tránsito de legislación y derogatorias, y con la expedición de la Ley 1116 de 2006, restringió el campo de aplicación de la Ley 550 y en ese sentido el artículo 125 ejusdem, prescribió lo siguiente: Las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en el Título V y demás normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las modificaciones introducidas a dichas normas con posterioridad a su entrada. Negrilla fuera de texto. Nótese en primer lugar, como las normas de la Ley 550 de 1999, continúan rigiendo respecto de los acuerdos de reestructuración, los concordatos y liquidaciones obligatorias de personas naturales y jurídicas iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, al igual que los acuerdos de reestructuración ya celebrados y los concordatos y quiebras indicados en el artículo 237 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, la recuperación económica a través del acuerdo de restructuración en virtud del Ley 550 de 1999, se restringió su campo y continúa aplicándose únicamente respecto de los acuerdos de reestructuración y los concordatos iniciados durante la vigencia del Título II de la Ley 222 de 1995, como de las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004. Luego, desde una interpretación lógica y sistemática es propio indicar que el Fondo del Pasivo Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya finalidad es la posibilidad de financiación del pasivo pensional de origen legal a cargo de las empresas tiene vocación para financiar a aquellas las sociedades que actualmente tramitan acuerdos de reestructuración en los precisos términos Juridicos anotados. De suerte que, en el actual contexto jurídico, las entidades públicas y privadas y los empleadores de cualquier naturaleza que tenga a cargo el pago de pensiones podrán conmutar parcialmente dichas obligaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo del Decreto 941 de 2002, y Decreto 4014 del 2002, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicios de las disposiciones contenidas los Decretos 1260 de 2006 y Decreto 1270 de 2009, que reglamentó el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1038 de 2009. En suma, por la reglamentación jurídica expuesta del artículo 41 de la Ley 550 de 1999, es legalmente procedente hacer uso del Fondo del Pasivo Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, a las empresas que se encuentran tramitando un proceso de reorganización empresarial en los términos de Ley 1116 de 2006, sin perjuicio del cumplimiento de las empresas en reorganización de la normatividad regulatoria de este tema. Por su parte, la financiación, como las condiciones de crédito del fondo conforme al artículo 41 de la Ley 550 de 199, serán fijadas por el Gobierno Nacional sin embargo dicha reglamentación aún no se ha expedido. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 117 de la Ley 1116 de 2006 Legal· Vigente
- Artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 237 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 41 de la Ley 550 de 1999 Legal· Vigente
- Ley 922 de 2004 Legal
- Artículo 10 del Decreto 1038 de 2009 Legal· Vigente
- Decreto 1270 de 2009 Legal
- Decreto 941 de 2002 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal
- Decretos 1260 de 2006Legal
- Decreto 4014 del 2002Legal