VIGENCIA.
Esta ley empezará a regir al vencimiento de los seis meses contados a partir de su promulgación.
Los concordatos y las quiebras iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir esta Ley. No obstante, esta Ley se aplicará inmediatamente entre en vigencia, en los siguientes casos:
Cuando fracase o se incumpla el concordato, en cuyo evento, en vez de la quiebra se adelantará la liquidación obligatoria.
En lo relacionado con el decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares consagrados en esta Ley.