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📑 Concepto jurídico

ASUNTO: Inversión colombiana en el exterior Situación de control. Estados financieros consolidados.

17 de septiembre de 2010Rad. 2010-01-230480
Estados financierosMatriz

Texto del concepto

ASUNTO: Inversión colombiana en el exterior - Situación de control. - Estados financieros consolidados. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-180764, mediante la cual consulta lo siguiente: Si una empresa Colombiana hace inversión en el exterior y está vigilada por la Superintendencia de Sociedades, que pasos debe hacer para registrar esta inversión Al finalizar el ao debe presentar Estados Financieros Consolidados Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, el titular de una inversión colombiana en el exterior o quien represente sus intereses deberá registrar las inversiones iniciales adicionales, en el Banco de la República, de acuerdo con el procedimiento que seale dicha entidad, consignados en la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 21 de noviembre de 2003 y sus modificaciones emanada del citado banco, por la cual se fijan los procedimientos aplicables a las operaciones de cambio. Si la inversión colombiana en el exterior, corresponde a una inversión en divisas, la referida circular contempla el procedimiento aplicable a la inversión directa en divisas, mediante un registro automático con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales Formulario Número 4 En cuanto a las demás modalidades de inversión, el procedimiento aplicable está regulado en los puntos 7.3.2. 7.3.3, 7.3.4, 7.3.5 y 7.3.6, de la citada circular. En lo que corresponde a la obligación de presentar estados financieros consolidados, debe tener en cuenta que esta obligación está consignada en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, que al respecto dispone lo siguiente: ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinadas o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente para la aprobación o improbación. Las Inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante con el método de participación Del tenor de la previsión que antecede, se desprende que la referida obligación supone la existencia de una situación de control, presupuesto que debe evaluarse por la entidad controlante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, a la luz de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la mencionada Ley 222. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas