. Sociedad de Autores y Compositores de Colombia
Texto del concepto
Asunto. Sociedad de Autores y Compositores de Colombia Honorable Representante: Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2008-01-242339, a través del cual expone una situación y solicita que la Superintendencia de Sociedades, intervenga en la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia. Sobre el particular, con toda atención me permito manifestarle lo siguiente: Competencia de la Superintendencia de Sociedades La Constitución Política en el Título Quinto dedicado a la Función Administrativa, en el artículo 211 dispone: La ley se ñalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. El Legislador a través del artículo 82 de la Ley 222 de 1995,dispuso que el Presidente de la República a través de la Superintendencia de Sociedades ejercería la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, para lo cual le asigno a esta Entidad unas competencias las cuales, se circunscriben a las facultades de .... inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes...., además de la inspección y vigilancia sobre las entidades que por ley se determinen las relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Así mismo a través del Decreto 4334 de 2008, le asigno la función de intervención administrativa en los siguientes términos: Artículo 4. Competencia. La Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera será la autoridad administrativa competente, de manera privativa, para adelantar la intervención administrativa a que alude este decreto. Artículo 5. Sujetos. Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. Artículo 6. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Naturaleza Jurídica de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, Sayco, es una sociedad de gestión colectiva sin animo de lucro, la cual tiene como finalidad recaudar y distribuir los derechos patrimoniales provenientes de la ejecución pública y reproducción de las obras de sus afiliados nacionales por el simple acto de su afiliación y de los extranjeros en virtud de los contratos de representación recíproca, suscritos con las Sociedades afiliadas a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores - CISAC-. Inspección y Vigilancia de las Sociedades de Gestión Colectiva de derechos de Autor. De conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2041 de 1991,por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones, corresponde a dicha dirección: el diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derechos de autor llevar el registro nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones otorgar las reservas de nombres de medios de comunicación y determinar la fijación o exención de caución a los medios escritos de conformidad con las leyes 23 de 1982 y 29 de 1944, respectivamente. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional del Derecho de Autor comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Santa fé de Bogotá. Subrayado fuera de texto. Conclusión En este orden de ideas, tenemos que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, está sujeta a la inspección y vigilancia de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y por lo tanto, esta Superintendencia considera que no es procedente dar curso a su petición, en la medida que tal función no ha sido asignada por la ley a este Organismo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-124689 Doctrinal
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 23 de 1982 Legal
- Decreto 4334 de 2008 Legal
- Decreto 2041 de 1991 Legal