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📑 Concepto jurídico

220-31467 Respuesta a su oficio 166 PDC- Normatividad aplicable en la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica que desarrolla la actividad de vivienda.

29 de mayo de 2000
Sociedad

Texto del concepto

Ref.: Respuesta a su oficio 166 PDC- Normatividad aplicable en la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de una persona natural o jurídica que desarrolla la actividad de vivienda. Aviso recibo del escrito radicado con el número 429.369-0 del 31 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita se le informe la normatividad que debe aplicar el agente especial designado para liquidar los negocios, bienes y haberes de una sociedad de responsabilidad limitada. Para mayor ilustración sobre el tema de vivienda y específicamente en torno a la facultad para decretar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad de vivienda, es oportuno comunicarle que la Constitución Política de 1991, artículo 313 numeral 7, capítulo del Régimen Municipal, asignó a los Concejos Municipales las funciones de reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. En desarrollo de la misma, se expidió la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y consagró en el artículo 187 que dichas atribuciones se conferían a los entes territoriales dentro de los límites señalados por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Así las cosas, de la normatividad antes mencionada se concluye que actualmente los entes territoriales están facultados para ...tomar la inmediata posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas jurídicas o naturales..., que irregularmente desarrollan la actividad de vivienda, entendiendo que la medida de intervención o toma de posesión es una sanción de carácter administrativo para el constructor que en forma ilegal adelanta la actividad de enajenación de inmuebles y de protección para las personas que pretenden adquirir vivienda. En otras palabras, con el traslado de funciones, el legislador dotó a los entes territoriales de plenas facultades para ordenar, en forma inmediata, la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la persona natural o jurídica que se encuentre en alguno o algunos de los presupuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 66 de 1998 o Ley de Vivienda. Igualmente, de la lectura del citado artículo 12, se colige que la medida puede decretarse para administrar o liquidar, dependiendo de la situación económica, financiera y contable y de la viabilidad del ente que se pretende intervenir. La modalidad en que se decreta la intervención es importante, pues mientras el proceso liquidatorio persigue la pronta realización de los activos sociales para proceder al pago gradual y rápido del pasivo a cargo del intervenido, la toma de posesión para administrar tiene como finalidad la pronta recuperación de los negocios sociales, a través de medidas y decisiones conducentes a lograr el normal desarrollo del objeto social con el fin de subsanar las causales que dieron origen a la medida, para posteriormente devolver los bienes al intervenido. Ahora bien, como las funciones fueron trasladadas a los Concejos Municipales en los términos antes mencionados, la normatividad aplicable en la toma de posesión para liquidar es la contenida en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto 2610 de 1979, entre otros la Ley 45 de 1923, modificada por el Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualmente modificada por la Ley 510 de 1999, normatividad que regula en su totalidad el trámite de la toma de posesión para liquidar. Cabe anotar que como esta Superintendencia perdió competencia para conocer de los asuntos relacionados con la actividad de vivienda desde 1994, fecha de expedición de la Ley 136 mencionada, se desconoce la existencia de otras disposiciones que regulen dicho procedimiento. Sin embargo se le sugiere acudir al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General de Vivienda, para obtener cualquier información relacionada con la actividad de vivienda. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas