Sociedades de familia
Texto del concepto
ASUNTO: Sociedades de familia. Participación de menores. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-225056, mediante la cual consulta como puede constituir una sociedad con un menor de edad, siendo una empresa familiar. Para responder el interrogante por usted formulado, basta revisar las normas previstas en el título l, del libro segundo del código de comercio, relativas al contrato de sociedad, en cuyo artículo 102, señala lo siguiente: Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas Por su parte, el artículo 103, modificado por la Ley 222 de 1995, artículo 2 señala lo siguiente: los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre y cuando actúen por conducto de sus representantes o con una autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 111. De las disposiciones que anteceden, se desprende que los menores pueden formar parte de sociedades comerciales, excepción hecha de las sociedades colectivas, ni gestores en las sociedades en comanditas, por lo que si el motivo de su inquietud, consiste en el hecho que la empresa a constituir sea familiar, el criterio legal, no se extiende a tal circunstancia. Adicionalmente, debe precisarse que de acuerdo con la legislación mercantil, no existe un tipo de sociedad que la ley catalogue como de familia, así lo confirma el concepto trascrito en el libro sobre Sociedades de Familia en Colombia, publicado en la Superintendencia de Sociedades año 2001, páginas 17 y siguientes, en cuanto que las sociedades de familia se encontraban consagradas en el artículo 30 de la Ley 58 de 1931, como aquellas que se formen con mayoría de miembros de una misma familia posteriormente el Decreto reglamentario 2521 de 1950 en su artículo 283 estableció como requisito para esta clase de sociedades, que se hayan constituido por mayoría de personas vinculadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad, o de afinidad dentro del segundo grado . Agrega la Superintendencia en la referida publicación Estas normas fueron derogadas por el Decreto 410 de 1971, que regulo íntegramente la materia de sociedades anónimas, sin incluir reglamentación al respecto que permita concluir sobre la existencia autónoma e independiente de este tipo de compañías, ya que no se regló sobre conformación, requisitos o reconocimientos de éstas. Al respecto esta entidad ha manifestado en sus oficios SL-19438 del 5 de octubre de 1989 y 220-14246 del 24 de julio de 1994: En este orden de ideas derogada expresamente la regulación de sociedades anónimas de familia y no habiendo tenido ésa consagración legal dentro de la actual legislación mercantil, se hace necesario acudir respaldados en el principio de la analogía, a lo consagrado en la legislación tributaria, en donde el Decreto reglamentario 187 de 1975 en su artículo 6 determina el carácter familiar de una sociedad con base en los siguientes requisitos: a la existencia de un control económico financiero o administrativo. b Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil. Los parámetros señalados en el Decreto 187 mencionado indudablemente están acordes con el concepto restringido de familia que se desprende de algunas disposiciones legales tal es el artículo 874 del Código Civil, como de los artículos 1 y 4 de la Ley 70 de 1971 y que doctrinariamente ha sido acogido como una agrupación de personas formadas por el padre, la madre y los hijos. En consecuencia, para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado padre, madre o hijos y hermanos o único civil padre o madre adoptante o hijo adoptivo, o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los otros socios así relacionados, ejerzan, sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo oficio 220-16368 del 21 de marzo de 1971. Esta definición de sociedad de familia, de acuerdo al ordenamiento jurídico actual es la aplicable para efectos del artículo 435 del Estatuto Mercantil, resulta inadecuada a la hora de realizar un estudio sobre la realidad de este tipo de organizaciones. En efecto, las sociedades de familia, independientemente del tipo societario colectivas, en comanditas, limitadas, anónimas son en la práctica aquellas controladas por miembros de una misma familia, que bien pueden ser hermanos, primos, sobrinos, tíos, abuelos, nietos, etc, En particular en las sociedades de segunda y tercera generación es apenas lógico que aparezcan vinculados miembros de la familia que tienen un parentesco más distante que el señalado en la norma comentada, sin que eso desnaturalice la esencia del control que siguen ejerciendo miembros de una familia, cuyas relaciones se proyectan en el campo de la empresa, la familia y la propiedad, . De las precisiones que anteceden se puede concluir lo siguiente: una sociedad conformada por personas de una misma familia, mal puede contravenir la prohibición del artículo 435 del Código de Comercio, al conformar la junta directiva con la participación de sus socios, cuando éstos a su vez sean parte de la misma familia. En los anteriores términos se espera haber proporcionado la ilustración que le permita absolver sus inquietudes, anotándole que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Artículo 2 Legal
- Artículo 30 de la Ley 58 de 1931 Legal
- Ley 70 de 1971 Legal
- Decreto 410 de 1971 Legal
- Artículo 874 del Código Civil Legal
- Artículo 435 del Código de Comercio Legal
- Artículo 435 del estatuto mercantil Legal
- Oficio 220-16368 del 21 de marzo de 1971Doctrinal