El uso i la habitacion se limitan a las necesidades personales del usuario o del habitador.
En las necesidades personales del usuario o del habitador se comprenden las de su familia.
La familia comprende la mujer i los hijos; tanto los que existen al momento de la constitucion, como los que sobrevienen después, i esto aun cuando el usuario o habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitucion.
Comprende, asimismo, el número de Trabajadores o empleados necesarios para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivan con el habitador o usuario, y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos deben alimentos.