Asunto: Oportunidad para la presentación de los créditos en el acuerdo de reestructuración, y Liquidación Obligatoria.
Texto del concepto
Asunto: Oportunidad para la presentación de los créditos en el acuerdo de reestructuración, y Liquidación Obligatoria Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-104724, por medio del cual eleva la siguiente consulta. LAS DEUDAS QUE POR CONCEPTO DE APORTES CON DESTINO AL PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES PRESENTAN LAS SOCIEDADES QUE DECIDAN ACOGERSE A CONCORDATO, ACUERDOS DE REESTRUCTURACION O LIQUIDACION DE LA EMPRESA, ASI NO SEAN PRESENTADAS POR LA CAJA DE COMPENSACION DENTRO DEL TIEMPO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION PARA RECONOCIMIENTO DE ACREENCIAS, ESTAS SE INCORPORAN DE MANERA DIRECTA AL TOTAL DE OBLIGACIONES DADA LA CALIDAD DE PARAFISCAL CON DESTINO AL PAGO DE UNA PRESTACION SOCIAL CUÁL ÉS EL SUBSIDIO FAMILIAR. DE NO SER ASI Y VENCIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE ACREENCIAS, QUE TRAMITE SE PUEDE ADELANTAR, PARA EL RECONOCIMIENTO E INCLUSION DE ESTA DEUDA PORCONCEPTO DE APORTES PARAFISCALES. Sobre el particular resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. No obstante lo anterior, el Despacho procede efectuar las siguientes consideraciones, fundadas en los preceptos legales de carácter general que regulan sobre los puntos de su interés, no sin antes esbozar las normas reguladoras del los procedimientos mercantiles, el acuerdo de reestructuración, y la Ley por la cual se estableció el régimen de insolvencia empresarial. Ley 222 de 1995, Título II: Regulaba todo lo concerniente a los procesos concursales, esto es, el concordato o acuerdo de reestructuración y la Liquidación obligatoria esta normatividad fue derogada por la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, el cual es del siguiente tenor: Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente Ley comenzará a regir seis 6 meses después de su promulgación y deroga el Título II de la Ley 222 de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha que entre a regir la presente Ley. en consecuencia, su vigencia data del 28 de junio de 2007. Ley 550 del 30 de diciembre de 1999: Estableció un régimen tendiente a promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales con miras a asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones. Valga precisar que ley en mención fue prorrogada por 6 meses a partir de la promulgación de la Ley 1116 artículo 126 - esto es a partir del 27 de diciembre de 2006, vencido el cual según los términos del inciso segundo de la norma en mención se aplicará en forma permanente solo a las entidades de que trata el artículo anterior de esta ley. lo que quiere decir que frente a las entidades diferentes a las previstas en el artículo 125 perdió vigencia en junio del presente ao. LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006: Hace alusión al régimen de insolvencia, cuya finalidad se haya resumida en su artículo 1, el cual es del siguiente tenor: El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de Liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.