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📑 Concepto jurídico

Proceso liquidatorio aplicable a una sociedad de capital público creada con fundamento en la Ley 489 de 1998.

28 de junio de 2007Rad. 2007-01-126505

Texto del concepto

ASUNTO: Proceso liquidatorio aplicable a una sociedad de capital público creada con fundamento en la Ley 489 de 1998. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01- 125426, mediante la cual hace mención del proceso liquidatario de la sociedad denominada PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A., EN LIQUIDACIÓN y con base en ello consulta: Dada que la naturaleza jurídica de la liquidación ha sido clara para los accionistas y así fue confirmado por el Departamento Nacional de Planeación Nacional para esta liquidación, de acuerdo a concepto que adjunto, dentro del marco legal aplicable al procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A En liquidación PEC, incluyendo las normas especiales, rige la enajenación de acciones de que trata la Ley 1105 de 2006. Para los fines propuestos, informa que la sociedad es de capital público por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida en cumplimiento del Decreto 1760 de 2003, mediante escritura pública 903 del 27 de febrero de 2004. Afirma que la Asamblea General de Accionistas el 21 de septiembre de 2006, decidió disolver la sociedad Escritura Pública 7151 del 21 de noviembre de 2006, acogiéndose al régimen del Código de Comercio, según lo previsto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Para analizar el tema, sea lo primero tener en cuenta que las sociedades públicas del orden nacional, fueron creadas por la Ley 489 de 1998, como parte de la Estructura y organización de la Administración Pública, por su parte el parágrafo primero del artículo 38 de la misma ley consagró que las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. . A su vez, el artículo 85 ibídem, dispone que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley y que reúnen las siguientes características: Personería Jurídica Autonomía administrativa y financiera Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. la negrilla no es del texto. Adicionalmente, el artículo 86 ídem, seala que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales de Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen en el cumplimiento de sus actividades, se ceirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social asignado. Con posterioridad el Decreto 254 del 21 de febrero de 2000, por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, modificado por la Ley 1105 de 2006, previó en su artículo primero lo siguiente: AMBITO DE APLICACIÓN -La presente ley se aplica a las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las sociedades Públicas, las sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el 90 o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta Ley . Igualmente el texto del artículo 2 de la misma ley dispone: El proceso de liquidación se inicia una vez ordenada la supresión o disolución de una de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1 del presente decreto. El acto que ordene la supresión o liquidación dispondrá lo relacionado con las situaciones a que se refiere el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. Así mismo, en dicho acto o posteriormente, podrá disponerse que la liquidación sea realizada por otra entidad estatal que tenga dicho objeto. Igualmente podrá establecerse que la liquidación se realice por una entidad fiduciaria contratada para tal fin o contratarse con una de dichas en6tidades de administración y enajenación de activos.

Fuentes jurídicas