Algunos Aspectos Relacionados Con La Liquidacion De Una Sucursal De Una Sociedad Extranjera
Texto del concepto
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION DE UNA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01-217081, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con la liquidación de una sucursal de una sociedad extranjera, en los siguientes términos: 1. Qué implicaciones se derivan del hecho de no haber iniciado el proceso de liquidación en forma inmediata a la disolución de la sucursal 2 Qué ocurre si los activos de la sucursal no son suficientes para pagar el valor adeudado a los proveedores en el exterior 3 A qué sanciones estaría sujeta una compaía que aunque en estado de disolución hace 10 aos, a un no ha sido liquidada 4 Qué ocurre si la Casa Matriz ubicada en el exterior, no dispone de los recursos necesarios para que la sucursal pague el valor de sus deudas, en el proceso de liquidación Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal: a Como es sabido, las sucursales de sociedades extranjeras, pueden acceder tanto a la liquidación privada o voluntaria como a la liquidación judicial, liquidaciones que si bien persiguen un mismo objetivo, cual es el realizar los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo, no es menos cierto que se trata de procesos distintos con regulación diferente. En efecto, la liquidación privada está regulada en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio, normas aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras, en lo que resulte compatible con la naturaleza de éstas, por remisión expresa del artículo 497 ibídem cuyo artículo 222 ejusdem, consagra que Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto . El llamado es nuestro. b En el caso de las sucursales de sociedades extrajeras, se observa que ante la insuficiencia de activos para atender en su totalidad el pago de las obligaciones a cargo de las mismas, el legislador no previó ningún procedimiento o mecanismo para tal efecto, simplemente en el artículo 485 del Código de Comercio, se previó que la sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la cámara de comercio al tiempo de celebración de cada negocio, y por contera, cuando se presente tal circunstancia, deberá solicitar a la casa matriz la cancelación de las obligaciones insolutas. c De otra parte, se anota que la ley no previó término alguno para adelantar el proceso liquidatario, como no podría hacerlo, dado que el trámite de esta clase de procesos en la mayoría de los casos se presentan situaciones que dilatan en el tiempo el mismo, y por ende, simplemente sealó el término dentro del cual se deben surtir las distintas etapas que conforman uno u otro proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los liquidadores, sin perjuicio, se reitera de la responsabilidad de los mencionados auxiliares de la justicia por no dar estricto cumplimiento a la ley o a los estatutos artículo 24 de la Ley 222 de 1995. d El hecho de que la casa matriz en el exterior, no disponga de los recursos necesarios para pagar el valor de las deudas a cargo de la sucursal dentro del proceso liquidatario de ésta, no significa que por ese hecho la misma quede exonerada de responsabilidad, pues, tal como lo consagra el artículo 485 la sociedad debe responder por los negocios celebrados en el país, entre ellos el pago de las obligaciones insolutas adquiridas por la sucursal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el particular en los estatutos de aquella y del régimen que les sea aplicable según la regulación propia del país de su domicilia. Además, una sucursal en general, sea de sociedad extranjera o nacional, es un establecimiento de comercio conformado por un conjunto de bienes corporales e incorporales, carente de personería y que se crea con un objetivo muy preciso, cual es para la realización de actividades propias del objeto social de la casa matriz, a la que se encuentra íntimamente ligada por cuanto es una prolongación de la misma en ese orden de ideas, es a la casa matriz la que tiene capacidad para obligarse y ser obligada, y por tanto responder por todos los negocios de su sucursal. Así las cosas, si la sucursal no atiende las obligaciones que hubiere contraído al efecto, la casa matriz las asume, pues la personalidad jurídica de aquella es la misma que ostenta esta. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.