INVIABILIDAD ECONÓMICA DE SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN – FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEDE CONSULTIVA
Texto del concepto
OFICIO 220-208925 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2025 ASUNTO INVIABILIDAD ECONÓMICA DE SOCIEDAD EN REORGANIZACIÓN – FALTA DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEDE CONSULTIVA En atención al escrito de la referencia, a través del cual, solicita concepto sobre algunos aspectos relacionados con “el tratamiento aplicable ante la pérdida de viabilidad o liquidez dentro de un proceso de reorganización empresarial régimen de insolvencia ley 1116 de 2006”, indicando que “La presente solicitud se formula teniendo en cuenta que en un proceso de reorganización empresarial actualmente en curso, la sociedad deudora ha advertido formalmente a la autoridad concursal la pérdida de liquidez y la imposibilidad de cumplimiento del acuerdo por causas sobrevinientes de carácter económico y financiero. En consecuencia, se requiere orientación técnica y jurídica sobre el mecanismo procedente en tal escenario, dentro del marco normativo y procedimental establecido por la Ley 1116 de 2006.”, es importante precisar lo siguiente: La competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las peticiones que correspondan según las facultades establecidas legalmente a esta dependencia. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de Página: 1 facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Por lo anterior, este Despacho no puede pronunciarse sobre el caso particular que expone el peticionario, máxime teniendo en cuenta que existe un proceso judicial en curso donde el Juez es quien debe decidir lo correspondiente. No obstante lo anterior, se puede consultar en la página WEB y en la herramienta tecnológica Tesauro, los oficios 220-129892 del 9 de septiembre de 2021, 220- 078760 del 19 de julio de 2019 y 220-001095 del 13 de enero de 2013 expedidos por esta Oficina, donde de manera general, se relacionan temas dentro del contexto del asunto consultado, disponibles en los siguientes links: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/voHu7oEB4r6qVUO6iRR_ht tps://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/9cB55YkBuw_0dse9IG_J https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/D03rE4IBIlrnnHGSzNdE En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co la herramienta tecnológica Tesauro.
Fuentes jurídicas
- Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Numeral 24 del Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 Legal
- Oficio 220-129892 del 09 de septiembre de 2021 Doctrinal
- Oficio 220-078760 del 19 de julio de 2019Doctrinal
- Oficio 220-001095 del 13 de enero de 2013Doctrinal