Micelio
📑 Concepto jurídico

220-48925, 24 de septiembre de 2004 Ref: Conflictos de interés entre la sociedad y sus administradores.

23 de septiembre de 2004
AdministradoresInformación

Texto del concepto

Ref: Conflictos de interés entre la sociedad y sus administradores. Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2004-01-111728 y 2004-01-117843, mediante las cuales consulta acerca del tema conflicto de interés, entre el administrador y los socios de una sociedad. Sobre el particular sea lo primero manifestarle que si el interés es profundizar en el referido estudio, debe acudir a la regulación prevista en la Ley 222 de 1995, que modificó el libro segundo del Código de Comercio, y en particular el artículo 23, que en torno a los deberes de los administradores, en el numeral 7 dispone lo siguiente: 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión . De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad. Ahora bien, tratadistas como el doctor Francisco Reyes Villamizar, en su libro Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos, editado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el capítulo 8, página 214, trata en forma específica el tema de los actos que impliquen conflictos de interés. De otra parte, se sugiere consultar las doctrinas y conceptos emanados de esta Entidad, sobre la prohibición a los administradores para enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad, providencias que podrá ver directamente en la página Web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co así como la circular 20 del 4 de noviembre de 1997 sobre información privilegiada, actos de competencia y conflictos de interés Esperamos que la anterior información contribuya en algo a orientar sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas