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📑 Concepto jurídico

220-12639,Su oficio 01256 de febrero 7 de 2003-02-13

24 de febrero de 2003
Actos jurídicosAsamblea general de accionistasDemandaLeyResolución

Texto del concepto

Ref: Su oficio 01256 de febrero 7 de 2003-02-13 Apreciado doctor Rivas Acuso recibo de su comunicación de la referencia, a través de la cual previa exposición de una serie de hechos ocurridos al interior de CORABASTOS S.A., relacionados con las dificultades presentadas para la integración de su junta directiva, luego de la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA , solicita el concepto de este Despacho sobre los puntos que el mismo enuncia. Como quiera que analizadas las consideraciones expuestas, así como los documentos adjuntos, se advierte que todos los puntos propuestos giran en torno al mismo asunto, cual es la integración del órgano social mencionado, resulta oportuno efectuar algunas precisiones jurídicas, en lo que hace particularmente a los alcances del pronunciamiento que en su oportunidad efectuara esta entidad mediante el oficio No. 220-12629 del 18 de febrero de 1999, al que su comunicación alude. En primer lugar, procede observar que el oficio citado, en los términos del artículo 25 del C. C.A. expresa la opinión que le fuera solicitada a esta Superintendencia, teniendo en consideración los supuestos de hecho para entonces planteados, los cuales conforme a las razones expresadas en su texto, llevaron a concluir que en las circunstancias descritas, el cargo que el IDEMA ocupaba como miembro de la junta directiva de CORABASTOS, estaba vacante como consecuencia de la liquidación de la indicada entidad, poniendo de presente entre otros, que hasta tanto fueran reformados los estatutos sociales, la junta en todo caso contaría con los siete renglones establecidos, faltando en esas condiciones por proveer el cargo correspondiente al IDEMA, sin que en concepto de este despacho resultara jurídicamente viable aceptar que a causa de la liquidación del mencionado instituto, operara per sé el traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de su participación en la junta directiva. No obstante, otras son las consideraciones ahora frente a la situación jurídica creada con los actos de que dan cuenta los documentos aportados con su escrito, particularmente atendiendo los términos de la Resolución 00376 proferida el 8 de mayo de 2000 por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento entre otros en el artículo 6 del Decreto No.1675 del 27 de junio de 1997 que dispuso la supresión del IDEMA y ordenó su liquidación, providencia que designó al Secretario General de ese Ministerio, como delegado del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ante la junta directiva de CORABASTOS, en reemplazo del Gerente del extinto Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA , lo cual implica que el cargo que de acuerdo con los estatutos sociales de Corabastos le corresponde al IDEMA dentro de su junta directiva, no puede reputarse vacante, pues en virtud del acto administrativo citado, el Ministerio al que está vinculada la sociedad, obrando como titular de los derechos de la entidad liquidada, designó el funcionario que actúa en reemplazo del representante del instituto referido. De ahí que en tanto esté ejecutoriado, el acto del Ministerio produce todos los efectos jurídicos, dado el carácter ejecutivo y ejecutorio que le reconoce el artículo 64 del C.C.A. y, es obligatorio mientras no haya sido anulado o suspendido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme al artículo 66 ibidem, advirtiendo la primera de las disposiciones citadas, que es suficiente la firmeza del acto proferido, para que la misma administración pueda ejecutar inmediatamente los actos necesarios para su cumplimiento. Teniendo en cuenta el escenario, dentro del cual a juicio del Despacho se resuelven los interrogantes planteados en esa oportunidad, procede puntualizar: 1. Conforme al artículo trigésimo sexto de los estatutos sociales vigentes de la Corporación de Abastos de Agricultura y Desarrollo Rural, uno de los cuatro miembros de la junta directiva representante de los accionistas clase A, es el gerente del IDEMA o su delegado. Por su parte el Decreto 1675 de 1997 dispuso que una vez concluida la liquidación de la entidad, los bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos pasarían a la Nación- Ministerio de Agricultura, norma que obliga al Ministerio a asumir todos los derechos y compromisos en cabeza del IDEMA, uno de los cuales es asistir en calidad de miembro a la Junta Directiva, basado en lo cual mediante Resolución 00376 de 2000 procedió a designar el correspondiente delegado. 2. Al ser destinatarios del acto administrativo citado, revestido de legalidad y ejecutoria, tornándose obligatorio, no pueden los administradores de CORABASTOS sustraerse de la obligación de reconocer la calidad del delegado designado como miembro de la junta directiva y de permitirle el ejercicio de las funciones que le asignan los estatutos y la ley. Para los fines pertinentes, en los términos del artículo 163 del Código de Comercio, habrá de procederse a inscribir en el Registro Mercantil la designación correspondiente, mediante copia de la providencia que da cuenta de la misma, si aun no se ha registrado. 3. En lo que hace a los hechos que su comunicación describe, derivados de la alteración en las votaciones efectuadas en las sesiones de junta directiva y los presuntos perjuicios causados, particularmente frente a la elección del gerente de la empresa, ya este Despacho, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere la Ley 446 de 1998, admitió y dio trámite a la demanda de impugnación de las decisiones adoptadas por la junta directiva de CORABASTOS S.A. en las sesiones de 5 y 8 de julio de 2001. Sobre la demanda incoada por el apoderado especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cabe precisar que el fallo proferido mediante Auto del 28 de marzo de 2001 resolvió, primero, despachar desfavorablemente las pretensiones de invalidez de las decisiones adoptadas en la reunión del 5 de julio de 2000 acta 455 segundo, declarar la nulidad de las decisiones adoptadas en la reunión del 8 de julio de 2000 acta 456 y, tercero, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá a efecto de cancelar la inscripción de la designación del representante legal llevada a cabo en la sesión de junta directiva celebrada el 5 de julio del citado ao. El fallo en su oportunidad fue recurrido y por tanto, está pendiente la decisión a cargo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4. Respecto de las medidas que la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1080 de 1996 le permiten adoptar a esta Entidad en ejercicio de las funciones administrativas que de acuerdo con los artículos 84 y SS. de la referida ley está llamada a cumplir frente a las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con el numeral 8, artículo 84 ibidem, en concordancia con el artículo 423 del Código de Comercio, esta Superintendencia está facultada para ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla directamente, cuando quiera que no se hubiere reunido en las oportunidades sealadas por la ley o los estatutos cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, o por solicitud de accionistas presentada en los términos del numeral 3 de la norma citada, en cuyo caso la orden debe ser cumplida por el representante legal o el revisor fiscal, sin que en manera alguna le asista facultad, en esa ni en ninguna otra circunstancia, para obligar a los accionistas a asistir a las reuniones convocadas, toda vez que es discrecional de los mismos ejercer o no su derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ellas artículo 379, ordinal 1 del c. de Co. Ahora bien, en el entendido que la asamblea general de accionistas ha de reunirse en sesión ordinaria el próximo mes de marzo, no sería óbice para someter a su consideración la reforma estatutaria que pretende adoptarse, el hecho de no contemplar ese punto en el orden del día, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 182 y 425 del Código citado, en las reuniones ordinarias la asamblea puede ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado, distinto a lo que acontece tratándose de sesiones extraordinarias, en las que el órgano social solo puede tratar los temas expresamente sealados en la convocatoria, salvo que con el voto de la mayoría decisoria para ese fin prevista, acuerden considerar otros temas, una vez agotado el orden del día. 5. En esa misma medida y sin perjuicio de las atribuciones en virtud de las cuales esta entidad de acuerdo con las disposiciones citadas puede impartir ordenes a los administradores para que en el ejercicio de las funciones que les corresponden se cian a los estatutos y a la ley, e imponer las sanciones o multas a que haya lugar por su incumpliendo, debe precisarse que las mismas no la facultan para decretar medidas como la intervención , pues ese es un procedimiento legal de carácter restrictivo que no procede tratándose de sociedades mercantiles sujetas a su vigilancia, excepción hecha de las sociedades administradoras de consorcios comerciales, por extensión del régimen previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Fuentes jurídicas