220-12629 Ref. Consulta - Sociedad de Economía Mixta.
Texto del concepto
Ref. Consulta - Sociedad de Economía Mixta. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 27 de enero del ao en curso con el número 333.315, a través del cual expresa que el Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema se liquidó, razón por la cual y en consideración a que dicho instituto figuraba como miembro de junta directiva según la conformación que aparece en el artículo 37 de los estatutos de la sociedad, formula los siguientes interrogantes : 1. La participación en la Junta Directiva se trasladaría al Ministerio de Agricultura, siendo éste el único representante de la Nación, con derecho a un voto 2. Tendría el Ministerio de Agricultura dos votos en la Junta Directiva, hasta tanto no se planteé una reforma estatutaria de la Corporación. 3. Realizado el proceso de liquidación de una sociedad, su participación en las Juntas Directivas continúa vigente a través del miembro que la absorbe. Al respecto resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones : En primer término es preciso destacar que el acto que ordenó la supresión o la disolución y liquidación del Idema, debió disponer acerca de , entre otros, la subrogación de las obligaciones y derechos de tal instituto, la titularidad y destinación de los bienes y rentas y los ajustes presupuestales necesarios. En este orden de ideas, se pone de manifiesto que al haberse liquidado el Idema y no haberse previsto en los estatutos de la sociedad en cuestión, la figura de la suplencia, por simple sustracción de materia surge la vacante del renglón de la junta directiva órgano obligatorio en las sociedades por acciones que correspondía al instituto que se liquidó. Lo anterior en razón a que no es posible suponer el traslado de su participación a tercero alguno, pues la condición de miembro de la junta directiva no es susceptible de transmitirse, debido a que la designación se efectúa exclusivamente en atención a las calidades particulares de un sujeto, máxime si se tiene en cuenta que la calidad de miembro de dicho cuerpo colegiado no es un derecho de contenido patrimonial, como tal transmisible. En síntesis, ante las circunstancias sealadas, el cargo se encuentra vacante, hasta tanto se realice la respectiva reforma estatutaria, no obstante lo cual para efectos de establecer el quórum y las mayorías decisorias no debe perderse de vista que la junta directiva es un órgano colegiado que en todo caso cuenta con siete renglones, pese a que, como quedó dicho, falta por proveer un cargo. . Es de advertir que la presente opinión tiene el alcance descrito en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.