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📑 Concepto jurídico

Trámite de liquidación obligatoria contenido en la Ley 222 de 1995.

25 de junio de 2013Rad. 2013-01-240976
Liquidación obligatoria

Texto del concepto

ASUNTO: TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA CONTENIDO EN LA LEY 222 DE 1995. Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-184976 mediante el cual formula los siguientes interrogantes atinentes a las leyes 222 de 1995 y 270 de 1996: 1.- Sírvase indicarme, cuáles incidentes procesales se pueden formular en el tramite concursal y liquídatorio ante esa Superintendencia. 2 lndíqueme si todas las actuaciones del trámite concursal y liquidatorio corresponden a una actividad judicial o por el contrario, si en algunos casos esa Entidad hace uso de decisiones administrativas En este último evento en cuáles 3.- Sírvase decir, si los trámites concursales y liquidatorios, son procesos de única instancia. En caso negativo, indicarnos que Entidad conoce en segunda instancia 4 - Sírvase decir, si las providencias de fondo que se profieren dentro de las actuaciones concursales y liquidatorias por parte de esa Entidad, están sometidas a las formalidades de ley, esto es en lo atinente a la motivación que sustente la resolución o decisión 5.- Sírvase indicar, quienes o que personas ostentan la calidad de partes dentro del proceso liquidatorio o con cursal2 6.- Por favor indíquenos cuales son los términos que dispone esa Superintendencia para adoptar decisiones dentro de los procesos aludidos y si ellos son los mismos previstos en el art. 124 deC. PC. 7.- Cuáles son las garantías que tienen las partes- si existen- dentro de los procesos previstos en la ley 222 95 8.- En vigencia de la Ley 270 de 1996- arts. 12 y 13- las actuaciones adelantadas por esa Entidad en los procesos concursales y liquidatorios, eran de carácter administrativo o judiciales 9.- Corresponde a esa Superintendencia determinar la responsabilidad de los liquidadores: o por el contrario, la misma está radicada en ejuez ordinario a la luz de lo sealada en art 167 de la Ley 22295. 10.- Por favor indique, si existe un mecanismo diferente al sealado en el art 169 de la ley 22295 a fin de establecer el monto de la cuantía por la que debe responder el liquidador respecto del patrimonio de la empresa por liquidar 11.-Que autos o providencias expedidas por esa Entidad en los tramites ya indicados, están sometidas al grado de consulta Y quien es el competente para resolver el mismo 12.- Sealado el valor de los avalúos de los bienes de la empresa a liquidar, se le puede exigir al liquidador, responda por suma diferente al monto fijado en esos avalúos 13.- Existe inhabilidad o incompatibilidad de los avaluadores y, de los miembros de las junta asesora del liquidador, para adquirir los bienes de las empresas en liquidación 14.- La póliza que prestan los liquidadores en el tramite liquidatorio, a quien tienen como beneficiario: a la Superintendencia o a la masa de bienes de la empresa en proceso de liquidación y en qué porcentaje Cada cuánto debe ser renovada y como se determina su monto asegurable en desarrollo del proceso. Quién y cómo se determina la cuantía del valor asegurable. Y posteriormente, cuando ya han sido vendidos algunos activos por parte del liquidador. El porcentaje de la póliza se determina de conformidad con los términos que para el efecto establece el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, u otra norma. 15.- Gozan o no de autonomía los liquidadores para cumplir con las funciones consignadas en el art 166 de la Ley 22295, o por el contrario, deben solicitar autorización de las juntas asesoras 16.- En qué casos la Superintendencia saca del comercio los bienes de una empresa en liquidación 17.- Dentro de las facultades de los liquidadores, está la solicitar un acuerdo concordatario Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos de los cuales haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Por lo anterior y en el entendido que todas las inquietudes por usted propuestas están resueltas en la Ley 222 de 1995, se sugiere hacer un exhaustivo análisis, también de las circulares proferidas por esta Superintendencia en las que se imparten instrucciones para un mejor entendimiento de su trámite, así como de los conceptos emitidos por esta Superintendencia los que podrá consultar en la página web en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, algunos de los cuales desarrollan temas relacionados con las funciones del liquidador y de la junta asesora, con la caución que debe prestar el liquidador para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, a la luz de lo dispuesto en el artículo 165 http:www.supersociedades.gov.co de la Ley 222 de 1995, así como los libros de doctrina publicados por esta entidad, que obran en la biblioteca de este organismo, abierta al público y con horario de atención de 8.00 a.m a 5.00. p.m. En los anteriores términos se ha dado respuesta a sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas