ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Texto del concepto
OFICIO 220-157788 DEL 15 DE JULIO DE 2022 REFERENCIA: RADICADO NO. 2022-01-475065 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia, mediante el cual formula una consulta relacionada con la sociedad por acciones simplificada. Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho se permite resolver su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos: “1. ¿Es válido jurídicamente pactar en los estatutos sociales de una sociedad por Acciones Simplificadas que las acciones no hagan parte del haber conyugal y patrimonial del socio y que el incumplimiento de esto sea causal de exclusión de la sociedad? 2. Cual es el sustento normativo, jurisprudencial y doctrinal del punto anterior? 3. De no ser valido el supuesto mencionado en el punto 1, se deberá declarar la nulidad de dicha cláusula? 2/4 4. De ser valido el supuesto mencionado en el punto 1, qué tipo de obligación sería dicha clausula a fin de cobrarla ejecutivamente por la vía judicial.” En primer lugar, es preciso señalar que su consulta es particular y concreta, referida a la determinación de la validez de una clausula estatutaria, asunto sobre el cual a este Despacho le está vedado pronunciarse y, en consecuencia, en el presente concepto no se hará referencia a la legalidad o validez de la cláusula estatutaria propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se expondrán las siguientes consideraciones que pueden servir de orientación frente a la materia general objeto de consulta: En cuanto a las Sociedades por Acciones Simplificadas, el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 indica que las mismas se rigen, en lo no previsto en la señalada ley, por las disposiciones de los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen las sociedades previstas en el Código de Comercio. En términos generales, una de las características más relevantes en el contexto de la Ley 1258 de 2008, es la facultad de ejercer la autonomía contractual en la redacción de los estatutos sociales. Bajo esa perspectiva, tratándose de Sociedades por Acciones Simplificadas, este Despacho a través del Oficio No. 220-223050 de 20201, se pronunció en los siguientes términos: “(…) es viable considerar la opción de pactar estatutariamente la obligación de los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, para evitar que por la vía de la sucesión o del divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.” Ahora bien, respecto de la exclusión de un accionista de la Sociedad por Acciones Simplificada, el artículo 39 de la Ley 1258 de 2008, establece lo siguiente: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-223050 (15 de noviembre de 2020). Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada - Alcances y restricciones de la transferencia de Acciones. [Consultado el 17 de junio de 2022] Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220-223050_DE_2020.pdf 3/4 “ARTÍCULO 39. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS. Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio. PARÁGRAFO. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.” Con base en lo dispuesto la norma transcrita, es posible afirmar que los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada pueden pactar en los estatutos sociales causales de exclusión de accionistas. En lo que se refiere al sustento normativo y doctrinal de lo hasta ahora expuesto, podemos encontrar lo siguiente: Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008. Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. Oficio No. 220-223050 del 15 de noviembre de 2020. Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada - Alcances y restricciones de la transferencia de Acciones. Oficio No. 220-126078 del 19 de noviembre de 2019. Asunto: Es posible adjudicar porcentaje accionario de una SAS en un trámite de liquidación patrimonial de la sociedad conyugal. Oficio No. 220-031883 del 25 de mayo de 2010. Asunto: Estipulación de cláusulas que restrinjan el ingreso de cónyuges de los accionistas, en las Sociedades por Acciones Simplificadas – Reconocimiento del valor de la acción. Oficio No. 220-085176 del 22 de junio de 2009. Asunto: Sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008) – Creación estatutaria de acciones de titular específico. No obstante, también puede consultar en la página web de esta Superintendencia 4/4 otros conceptos jurídicos que la entidad ha expedido respecto del tema, así como la herramienta Tesauro que compila la doctrina y jurisprudencia mercantil emitida por la Superintendencia de Sociedades. Por último, es preciso recordar que, en términos generales, según lo establece el artículo 1494 del Código Civil “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas (…), como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” Dentro de las obligaciones se encuentran las de hacer, susceptibles de exigir su cumplimiento a través de un proceso ejecutivo, si se cumplen con los requisitos del mismo. Así las cosas, en los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia mercantil emitida por la entidad.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-031883 del 25 de mayo de 2010 Doctrinal
- Oficio No. 220-085176 del 22 de junio de 2009 Doctrinal
- Oficio No. 220-126078 del 19 de noviembre de 2019 Doctrinal
- Oficio No. 220-223050 del 15 de noviembre de 2020 Doctrinal
- Artículo 39 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011 Legal
- Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 145 del Código de Comercio Legal
- Artículo 1494 del Código Civil Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento administrativo Legal