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📑 Concepto jurídico

PROCESO DE REORGANIZACIÓN - MEDIDAS CAUTELARES - CONSORCIOS

23 de noviembre de 2025Rad. 2025-01-810293
Medidas cautelaresReorganización empresarial

Texto del concepto

OFICIO 220-186474 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 ASUNTO: PROCESO DE REORGANIZACIÓN - MEDIDAS CAUTELARES - CONSORCIOS Me refiero al escrito con el radicado de la referencia a través del cual formula los siguientes interrogantes: 1. Una vez una sociedad es admitida o está dentro de un proceso de reorganización empresarial, ¿las medidas cautelares decretadas y/o practicadas en jurisdicciones diferentes a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades se entienden levantadas por ministerio de la ley o debe existir pronunciamiento expreso de la Superintendencia para que se entienda formalizado el levantamiento de medidas cautelares? 2. En la práctica, ¿Qué significa que las medidas cautelares se levanten por ministerio de la ley? 3. ¿Las medidas cautelares que se decretan con posterioridad a dicha admisión, o durante su trámite, carecen de validez y efectos jurídicos? 4. En aquellos casos en los que las medidas cautelares ya se encuentren decretadas y/o practicadas, ¿Cómo debe proceder el juez del respectivo proceso frente a dichas medidas? 5. En aquellos casos en los que las medidas cautelares ya se encuentren decretadas y/o practicadas, ¿Qué tratamiento deben recibir los recursos o dineros afectados por ellas? 6. Cuando una sociedad en reorganización hace parte de un consorcio, el cual se encuentra ejecutando un contrato que genera ingresos, ¿cuál es el tratamiento, en el marco de un proceso de insolvencia, de los ingresos de la sociedad en reorganización percibidos en el marco de la ejecución de un contrato a través de un consorcio? 7. En dicho escenario y para todos los efectos del proceso de insolvencia ¿se tiene en cuenta el porcentaje de participación de la sociedad en reorganización dentro de un consorcio o se debe analizar la realidad financiera del consorcio para determinar cuáles son en realidad los activos o pasivos del consorcio para determinar a su vez cuáles son los verdaderos activos y pasivos que puedan corresponder a la sociedad en reorganización? Esto se consulta, comoquiera que, sin perjuicio del establecimiento de un porcentaje de participación de una sociedad en un consorcio, dicho porcentaje no necesariamente significa que la sociedad en reorganización perciba ingresos en ese porcentaje, pues puede presentarse un escenario en el que el consorcio, del que son partícipes terceros no involucrados en la reorganización, genere pérdidas”. Página: 1 Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las funciones descritas en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas que correspondan según las facultades asignadas legalmente a esta dependencia. De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder los interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: 1. “Una vez una sociedad es admitida o está dentro de un proceso de reorganización empresarial, ¿las medidas cautelares decretadas y/o practicadas en jurisdicciones diferentes a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades se entienden levantadas por ministerio de la ley o debe existir pronunciamiento expreso de la Superintendencia para que se entienda formalizado el levantamiento de medidas cautelares? 2. En la práctica, ¿Qué significa que las medidas cautelares se levanten por ministerio de la ley?” Las dos primeras inquietudes se responderán bajo una misma respuesta pues comparten el mismo contexto. Esta Oficina ha señalado lo siguiente: “(…) 2. Lo anterior significa que, con la sola expedición del auto de inicio del proceso de reorganización, han de entenderse levantadas las medidas cautelares sobre los dineros y bienes distintos a los sujetos a registro, de propiedad de la sociedad o personas admitidas a un proceso de Página: 2 reorganización, en los términos indicados anteriormente.” (Subraya fuera de texto). Por lo tanto, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro de una sociedad que ha solicitado la admisión a un proceso de reorganización, se materializa con la expedición del auto de admisión al proceso de reorganización, el cual tiene el efecto procesal de levantar las medidas cautelares por ministerio de la ley. Lo anterior, si se quiere, podría interpretarse en el sentido de que la solicitud de admisión al proceso de reorganización, lleva implícita “la solicitud” del levantamiento de las medidas cautelares en los términos del artículo 4 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Respecto de la solicitud del levantamiento de medidas cautelares sobre los demás bienes sujetos a registro, deberá mediar solicitud por parte del deudor en los términos del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006.(…)” 1. Por su parte, es preciso recordar lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2437 de 2024, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 12. Mecanismos de protección de la empresa y el empleo. A partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización de los que trata la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley, con el objetivo de preservar la empresa y el empleo, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de la ley, con la expedición del auto de inicio del proceso, por lo tanto, el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal. El promotor o quien ejerza su función deberá verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez, dentro del término que éste indique. PARAGRAFO. Las acreencias laborales gozan de especial protección, en todos los eventos de esta ley deberán ser reconocidas y pagadas preferentemente, en los términos del artículo 2494, 2495, 2496 y 2498 del Código Civil. La Superintendencia de Sociedades velará por el estricto cumplimiento de lo estipulado.”. Con base en lo expuesto en el concepto transcrito y la norma se responden a cabalidad las inquietudes 1 y 2. 1 COLOMBIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-055603 (3 de marzo 2022). Asunto: LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POR MINISTERIO DE LA LEY – DECRETO LEGISLATIVO 772 DE 2020. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/soHFDoAB4r6qVUO6gxIa Página: 3 Los interrogantes 3, 4 y 5 serán resueltos en forma conjunta, teniendo en cuenta que se encuentran estrechamente relacionados: “3. ¿Las medidas cautelares que se decretan con posterioridad a dicha admisión, o durante su trámite, carecen de validez y efectos jurídicos? 4. En aquellos casos en los que las medidas cautelares ya se encuentren decretadas y/o practicadas, ¿Cómo debe proceder el juez del respectivo proceso frente a dichas medidas? 5. En aquellos casos en los que las medidas cautelares ya se encuentren decretadas y/o practicadas, ¿Qué tratamiento deben recibir los recursos o dineros afectados por ellas?” De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, desde la fecha de la apertura del proceso, no podrán admitirse demandas ni continuarse las que se encuentren en ejecución; en consecuencia, no podrán ser decretadas medidas cautelares, las actuaciones surtidas en contravención de esta norma darán lugar a que el juez de origen decrete la nulidad de las actuaciones surtidas, estando facultados el deudor y el promotor, individual o conjuntamente, para solicitarla2. Respecto de los dineros afectados por las medidas cautelares, una vez se decrete la nulidad de la medida, los mismos deberán ser puestos a disposición del deudor, a quien le corresponderá adelantar los trámites pertinentes para su entrega. “6. Cuando una sociedad en reorganización hace parte de un consorcio, el cual se encuentra ejecutando un contrato que genera ingresos, ¿cuál es el tratamiento, en el marco de un proceso de insolvencia, de los ingresos de la sociedad en reorganización percibidos en el marco de la ejecución de un contrato a través de un consorcio?” De conformidad con lo consagrado en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006,3 el acuerdo de reorganización persigue la recuperación del deudor, a través de la búsqueda de un acuerdo entre sus acreedores, para preservar la viabilidad de la empresa y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias. 2 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1116 (27 de diciembre de 2006). Artículo 20 “..El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno. El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo cual bastará aportar copia del certificado de la Cámara de Comercio, en el que conste la inscripción del aviso de inicio del proceso, o de la providencia de apertura. El Juez o funcionario que incumpla lo dispuesto en los incisos anteriores incurrirá en causal de mala conducta.”. 3 Ibídem. Artículo 1 “. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar susrelaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.” Página: 4 Durante este proceso, la sociedad sigue desarrollando las operaciones cotidianas del giro de sus negocios, conservando su administración y órganos sociales, por lo cual, los dineros que ingresen en ejercicio de del objeto social, siguen entrando a su patrimonio normalmente. Del mismo modo, se recuerda lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006: “ARTÍCULO 21. CONTINUIDAD DE CONTRATOS. Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha. Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales. (…).”. “7. En dicho escenario y para todos los efectos del proceso de insolvencia ¿se tiene en cuenta el porcentaje de participación de la sociedad en reorganización dentro de un consorcio o se debe analizar la realidad financiera del consorcio para determinar cuáles son en realidad los activos o pasivos del consorcio para determinar a su vez cuáles son los verdaderos activos y pasivos que puedan corresponder a la sociedad en reorganización? Esto se consulta, como quiera que, sin perjuicio del establecimiento de un porcentaje de participación de una sociedad en un consorcio, dicho porcentaje no necesariamente significa que la sociedad en reorganización perciba ingresos en ese porcentaje, pues puede presentarse un escenario en el que el consorcio, del que son partícipes terceros no involucrados en la reorganización, genere pérdidas”. En Colombia, los consorcios se encuentran definidos en el artículo 7 la Ley 80 de 1993, indicándose que hay consorcio cuando: “dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.”4 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 80 de 1993 (octubre 28) “Por medio del cual se expide el Estatuto General para la Contratación Pública”. Diario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993 Página: 5 De acuerdo con lo anterior, no se trata de una persona jurídica nueva, sino de varias que se juntan para desarrollar un proyecto en concreto y, por lo tanto, no se está en presencia de un patrimonio independiente del consorcio. Así las cosas, deberá analizarse en cada caso concreto, por parte del Juez del concurso, la situación particular de la sociedad consorciada para efectos de determinar el activo y el pasivo de la misma, a la luz de las normas legales y de los contratos suscritos. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co la herramienta tecnológica Tesauro.

Fuentes jurídicas