A partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización de los que trata la Ley 1116 de 2006 y la presente ley, con el objetivo de preservar la empresa y el empleo, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, se levantarán por ministerio de la ley, con la expedición del auto de inicio del proceso, por lo tanto, el juez que conoce de la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor, incluso si el proceso ejecutivo no se hubiere remitido para su incorporación en el proceso concursal. El promotor o quien ejerza su función deberá verificar el destino de los bienes desembargados e informar al juez, dentro del término que este indique.
Las acreencias laborales gozan de especial protección, en todos los eventos de esta ley deberán ser reconocidas y pagadas preferentemente, en los términos del artículo 2494, 2495, 2496 y 2498 del Código Civil. La Superintendencia de Sociedades velará por el estricto cumplimiento de lo estipulado.