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📑 Concepto jurídico

Ref.: Sociedad Anónima posee el 100% de una S.A.S

22 de noviembre de 2010Rad. 2010-01-321320
Grupo empresarialMatrizObligacionesSociedad

Texto del concepto

Ref.: Sociedad Anónima posee el 100 de una S.A.S. Me permito informarle que con escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-02-025308, por medio del cual eleva la siguiente consulta: Cuando una sociedad anónima posee el 100 de una S.A.S., y ejerce control sobre ella, se debe informar mediante documento privado de lo anterior a la Supersociedades Sociedades Subordinadas o Controladas: En aras de dilucidar sobre el tema, el Despacho considera oportuno traer a colación los artículos 260 y 261 del Código de comercio, a saber: Artículo 260 del Código de Comercio modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Dicha norma consagra expresamente que tanto matrices o controlantes pueden ser una o más personas naturales o jurídicas, siendo ésta una de las innovaciones incorporadas por la Ley 222 de 1995, pues en la legislación anterior sólo se contemplaba la opción de una sociedad como matriz. Artículo 261 del Código de Comercio modificado por el artículo 27 de la citada ley: Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento 50 del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón d e un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. PARAGRAFO 1o. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento 50 del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARAGRAFO 2o. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior. De las anteriores normas es dable inferir cuándo se consolida el control respecto de las sociedades mercantiles en Colombia, y la forma en que éste puede ser ejercido esto es, directa e indirectamente en forma individual o conjunta por participación o simplemente por influencia dominante. En síntesis, según los términos del artículo 260 trascrito modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, el control existe en la medida en que el poder de decisión de una sociedad subordinada o controlada se encuentre sometida a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, de tal suerte que configurado cualquiera o varios de los presupuestos legales, el, o los controlantes, de conformidad con el artículo 30 de la mencionada Ley 222 de 1995, están en la obligación de hacer constar tal situación a través de un documento privado, indicando nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que hubiere dado lugar a tal situación igualmente la ley en mención obliga tanto a las entidades matrices como a las controlantes a realizar la inscripción de la situación de control o grupo empresarial en las cámaras de comercio correspondientes a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo referido anteriormente, no se hubiere efectuado la inscripción en el registro mercantil la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en le registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión. De acuerdo con la disposición transcrita, cualquier persona natural o jurídica que tenga la calidad de matriz o controlante deberá dar cuenta de la situación de control, para lo cual elaborará un documento privado que contenga la información solicitada den dicho artículo. La inscripción de la situación de control en el registro mercantil es suficiente para dar por enterada a la entidad de supervisión del cumplimiento de la obligación. Para una mayor información e ilustración sobre temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas