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📑 Concepto jurídico

Competencia Para Resolver Y Suscribir Los Actos Administrativos Que Desatan El Recurso De Reposición Interpuestos Contra La Liquidación Certificada De Deuda

9 de marzo de 2009Rad. 2010-01-004308

Texto del concepto

REF.: COMPETENCIA PARA RESOLVER Y SUSCRIBIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DESATAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS CONTRA LA LIQUIDACIÓN CERTIFICADA DE DEUDA. Me refiero al Memorando del asunto, a través del cual solicita el concepto de esta oficina entorno a definir cual funcionario o grupo es el competente para resolver los recursos de reposición presentados contra la liquidación de Deuda Certificada, Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle lo siguiente: NORMATIVIDAD APLICABLE 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1080 de 1996, La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico Hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le seala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. 2. El artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. 3. El numeral 16 del artículo 4 del Decreto 1080, consagra como función del Superintendente de Sociedades Asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeo en la prestación del servicio CASO EN CONCRETO En este orden tenemos lo siguiente: La Delegación de funciones se ha efectuado al interior de la Entidad entre otras, a través de las Resoluciones 100- 4359 del 19 de octubre de 2007 y 500-04736 del 30 de Octubre de 2008, esta última en el numeral 10 del artículo cuarto establece como Función del Grupo de Contabilidad Elaborar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Administración de Personal Ahora bien, en este punto es de advertir que si bien un grupo o funcionario puede tener asignada determinada función, esto no significa que ello involucre la facultad de suscribir los actos administrativos que con fundamento en la función delegada se expidan. Es por lo anterior, que mediante Resolución 100-04359 del 19 octubre de 2007, el Superintendente de Sociedades, asignó competencia para suscribir actos administrativos. Revisada la referida Resolución 100-04359, se encontró que al otrora llamado Grupo Financiero le fue asignada la función de suscribir Los documentos mediante los cuales se efectúa el cobro de las cuotas partes pensionales.1 No obstante no se dispuso nada respecto de quien debe suscribir o firmar los actos administrativos que resuelvan los recursos interpuestos contra dichas cuentas. En relación con la competencia para suscribir actos administrativos por parte del Coordinador del Grupo de Administración de Personal, tampoco le fue asignada la función de suscribir los actos administrativos que resuelvan recursos de reposición en general o en particular de una función. CONCLUSIONES Con fundamento en lo hasta aquí expuesto, es de concluir: 1. Ni al Coordinador del Grupo de Contabilidad, ni al Coordinador del Grupo de Administración de Personal le fue asignada la competencia de suscribir los actos administrativos que resuelvan recursos de reposición en general sobre los asuntos relacionados con las funciones asignadas a cada uno en particular o respecto de los recursos interpuestos contra la liquidación certificada de duda. 1 Función que asumió el Grupo de Contabilidad 2. En razón a que en el caso en estudio, la suscripción de este acto administrativo que resuelva el recurso de reposición contra la liquidación de una cuenta certificada no fue delegada, se debe entender que permanece como función del Superintendente de Sociedades y por tanto corresponde a él suscribir dicho acto administrativo. 3. Finalmente, en relación con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, si bien el numeral primero dispone que el recurso de reposición debe interponerse ante el mismo funcionario, el inciso segundo del numeral segundo ídem, establece que No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica, por lo cual se ha procurado que al interior de la Superintendencia de Sociedades, los recursos sean conocidos, proyectados y suscritos por funcionario distinto al que conoció en primera instancia.

Fuentes jurídicas