Micelio

Artículo 50

Ley 1437 de 2011 · LEY 1437 DE 2011, 18/01/2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1.

Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2.

Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3.

Reincidencia en la comisión de la infracción.

4.

Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5.

Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6.

Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7.

Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8.

Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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