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📑 Concepto jurídico

EN LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACION SOCIETARIA EL SOCIO O ACCIONISTAS QUE LO HACE NO EJERCE EL DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE SI MISMO.

4 de julio de 2018Rad. 2018-01-309002
AccionesDerecho de preferenciaNegociación de accionesSociedad anónima

Texto del concepto

OFICIO 220-093248 DEL 05 DE JULIO DE 2018 REF: EN LA ENAJENACIÓN DE LA PARTICIPACION SOCIETARIA EL SOCIO O ACCIONISTAS QUE LO HACE NO EJERCE EL DERECHO DE PREFERENCIA SOBRE SI MISMO. Aviso recibo de su escrito en el cual formula consulta relativa al procedimiento de venta de la participación accionaria, como el ejercicio del derecho de preferencia, frente a la proporcionalidad que corresponde a cada uno de los accionistas, incluyendo quien en opinión del consultante quedaría sin ofrecimiento el porcentaje que representa el accionista que esta enajenando sus acciones. Antes de proceder a absolver la consulta es necesario indicar, que el marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, en materia consultiva, están dadas conforme al contexto Constitucional en virtud del numeral 24 del artículo 189, artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, y Decreto 1023 de 2012. En efecto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. Bajo las premisas regulatorias anteriores, esta oficina se permite abordar la consulta, así: Sobre el proceso de enajenación de la participación societaria dentro de una sociedad anónima, esta Oficina ha tenido la oportunidad de pronunciarse en torno a este tópico, fijando los criterios jurídicos esenciales para el perfeccionamiento de tal procedimiento de venta, tales como: el ejercicio del derecho de preferencia, la proporcionalidad en la que se distribuye la participación societaria sujeta a negociación, la existencia de un único aceptante de la oferta o de varios accionistas beneficiaros, la indivisibilidad de las acciones o acción en venta entre los accionistas destinatarios de la oferta y la forma de remediarlo. Todo lo anterior de conformidad con la normatividad prevista en el Código de Comercio, por lo cual, basta para atender la inquietud planteada mencionar algunos oficios que por su claridad y precisión resuelven el aspecto central objeto de la consulta, así: Oficio 220-15057, oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006, Oficio 220-227602 del 18 de diciembre de 2013, y oficio 220-130515 del 29 de junio de 2016. En el último Oficio citado se indica: “… Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones que se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.” En efecto, hay que mencionar que cuando un accionista pone en marcha el mecanismo de venta de parte o del total de su participación accionaria, conforme a los estatutos sociales, lo hace, sin sujetarse al ejercicio de derecho de preferencia establecido en su favor, pues en este caso no se trata de adquirir, ninguna participación que le permita acrecer su porcentaje dentro del capital social, sino todo lo contario, es disminuir o extinguir tal participación. Si no fuera así se estaría vulnerando por esta vía el principio de la libre negociabilidad de las acciones como el principio de que nadie está obligado a la permanencia dentro de una sociedad. Ciertamente entonces, el accionista que pretende la venta de su participación societaria, no queda vinculado al derecho de preferencia en su favor, sería un contrasentido, pues el interés envuelto en dicha negociación es precisamente la disposición total o parcial de su participación deferida a los demás accionistas destinatarios de la oferta. Los adquirentes del porcentaje objeto de venta correspondiente, aumentan su participación en el capital, originándose una nueva recomposición del capital de la sociedad, que se verá reflejado para el accionista enajenante en una disminución de su participación accionaria conforme al porcentaje de venta. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que puede ingresar a la P.Web de la Entidad, ir a normatividad, concepto jurídicos, y verificar los conceptos alusivos con el tema.

Fuentes jurídicas