Referencia: Registro de una situación de control o subordinación en una sucursal extranjera. - Radicación 2012-01-128238.
Texto del concepto
Referencia: Registro de una situación de control o subordinación en una sucursal extranjera. - Radicación 2012-01-128238. Me refiero a su escrito a través del cual, eleva una serie de interrogantes, que antes de entrar a resolver, es preciso advertir que en esta instancia las repuestas que surgen de los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Frente a sus inquietudes Tratándose de una sucursal de sociedad extranjera es la casa principal quien debe registrar el control, sobre la sucursal entendiéndose casa principal como la sociedad extranjera con actividad permanente en Colombia duea de la sucursal. Para comenzar y frente al tema concreto, es importante sealar, que la sucursal es una extensión económica de una compaía o sociedad extranjera, no es un ente económico independiente, su propósito e incorporación son definidos por los administradores de la casa principal, dirigido al desarrollo del negocio social, a través de la exportación de bienes o servicios, en regiones o países diferentes a su domicilio social, lo que conceptualmente puede ser considerado como un modelo de organización administrativa especial. Sobre el particular nuestra legislación, en el artículo 469 del Código de Comercio, seala que son sucursales extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Como requisitos para emprender negocios permanentes en el país, el artículo 471 ibídem y siguientes, exige a la sociedad extranjera, establecer una sucursal con domicilio en el territorio Nacional, sucursal que debe ser creada conforme los parámetros sealados en dichas disposiciones e inscrita en Cámara de Comercio, con indicación de la procedencia de la casa principal que representa, es decir que desde su ceración, se determina con claridad el grado de dependencia de la sucursal respecto de la casa matriz. De manera que si la sucursal se organiza para desarrollar la finalidad propuesta por la sociedad extranjera, supone entonces, que no es una persona jurídica independiente, por lo que la casa principal responderá por los negocios celebrados en el país. Artículo 486 del Código de Comercio, debiéndose en consecuencia, en el registro mercantil de la sucursal, identificar la sociedad extranjera que incorpora así como el nombre y la representación de personas que responderán en el país por los negocios celebrados artículo 485 ibídem. Esta dependencia económica y administrativa, se refiere como se dijo a la forma como una sociedad extranjera puede emprender negocios en Colombia, a través de una sucursal extranjera, situación que es distinta a la relacionada con los presupuestos de control sealados en el artículo 260 modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995 y siguientes, normas que regulan y conceptúan un esquema económico distinto, dirigido específicamente a la conformación de grupos económicos y empresariales. De manera que al configurarse una situación de control, a través de la integración económica de sociedades o entes, para conformar un conglomerado direccionado por una matriz que a su vez puede ser una persona natural o jurídica, que contrario a las sucursales de sociedades extranjeras, individualmente consideradas tienen independencia económica y son sujetos de derechos y obligaciones, surge una obligación para la Matriz o Controlante, definida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, esto es, reconocer la situación de control a través de la inscripción en el registro mercantil de la o las subordinadas. Como se observa, se trata de dos situaciones jurídicas distintas, la sucursal extranjera, surge como consecuencia del interés económico de una sociedad domiciliada en el exterior, en exportar sus bienes o servicios al país, para lo cual debe llenar una serie de requisitos legales, entre los cuales se encuentra la revelación en la Cámara de Comercio de la existencia de dicho vinculo, que frente a terceros y para todos los efectos legales, determina que la sucursal actúa en nombre y representación de la sociedad extranjera. Por consiguiente y de acuerdo con lo anterior, resulta improcedente inscribir en el registro mercantil de la sucursal extranjera una situación de control frente a la sociedad extranjera que la incorpora, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, modificado por los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995, en razón a que la sucursal actúa en nombre de la sociedad extranjera, situación que se encuentra revelada en el registro mercantil de la sucursal, siendo improcedente registrar a la sucursal como subordinada de la sociedad extranjera. En atención a la pregunta anterior se entiende entonces que la casa principal es la misma casa matriz Sobre el particular, es importante sealar que los conceptos son distintos, el Diccionario de la Lengua Espaola, no define jurídicamente la palabra matriz, sin embargo, incluye la voz inglesa holding, a la cual define como Sociedad financiera que posee o controla la mayoría de las acciones de un grupo de empresas 1 El artículo 260 modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, seala: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria . Por su parte, la referencia hecha a la casa principal, según el Diccionario de la real academia de la Lengua Espaola se refiere a Dicho de una persona: Que es la primera en un negocio o en cuya cabeza está . La definición sealada es coherente, con lo expresado en los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, en la medida en que la sucursal es la misma sociedad extranjera, creada en territorio Nacional, para desarrollar el negocio de la sociedad extranjera o principal. 3. En caso de que exista mayoría accionaria u otro presupuesto de subordinación sobre la sociedad extranjera por parte de otra u otras sociedades extranjeras, éstas están obligadas a registrar la situación de control sobre la sociedad extranjera en el registro mercantil de la sucursal Si una sociedad extranjera actúa en el país a través de su sucursal está sometida al régimen de matrices y subordinadas de que trata la Ley 222 de 1995, en consecuencia surge la obligación para sociedad extrajera de revelar la situación de control conforme lo preceptúa el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En el caso de los conglomerados extranjeros, que constituyan sucursales en Colombia para emprender negocios permanentes, deben registrar el vínculo económico existente con la sucursal en el certificado de existencia y representación legal, respecto a la existencia del Grupo Económico Extranjero, por cuanto le corresponde al Conglomerado actuar conforme las leyes del país que los regule. En relación con el registro de situación de control para cualquier entidad colombiana, bien sea sociedad y o sucursal, es posible registrar tal situación por parte de la subordinada, filial o subsidiaria, mediante un documento suscrito por el representante legal local La obligación le corresponde al controlante, sin embargo, la subordinada debe realizar las gestiones pertinentes para informar y procurar que su matriz cumpla con el imperativo legal pues a la sociedad extranjera debe acatar las normas del país en el que desarrolla su actividad económica. En todo caso, la entidad que tenga facultad podrá iniciar actuaciones administrativas para que sea revelada la situación de control así como podrá imponer multas cuando sea omitida la obligación. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 http:buscon,rae.es. consulta efectuada junio 20 de 2012.