Sociedad de Servicios Públicos. – 2012-01-419087 / Me refiero a su escrito a través del cual luego de relatar algunos hechos relacionados con una sociedad prestadora de servicios públicos, pregunta:
Texto del concepto
Referencia: Sociedad de Servicios Públicos. 2012-01-419087 Respetado Seor: Me refiero a su escrito a través del cual luego de relatar algunos hechos relacionados con una sociedad prestadora de servicios públicos, pregunta: 1. Pueden los socios amarrar sic al municipio sin la presencia y consentimiento de su representante en la Junta Directiva 2. Puede determinarse la duración indefinida de la sociedad 3. Anexarse la infraestructura sin que medie un contrato de administración. Para responder a sus inquietudes, me permito sealar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 370 de la C. P. la inspección, la vigilancia y el control de las entidades personas naturales o jurídicas- que presten servicios públicos domiciliarios, corresponde de manera privativa y exclusiva a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la forma y términos sealados en la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y demás normas que la adicionan, modifican o aclaran. No obstante lo expresado y bajo el entendido que se trata de una sociedad comercial, regida por la normatividad aplicable a las mismas, con carácter general y en abstracto, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se procederá a revisar el tema objeto de su inquietud, conforme a las competencias de esta Entidad en materia societaria: 1. A la primera pregunta, relacionada con las decisiones de los socios que comprometen al Municipio, es importante, sealar que los intereses de la Nación representado en los Municipios, por disposición Constitucional artículo 315 corresponden ser defendidos por el Alcalde, de manera que le corresponde primariamente al representante del Municipio evaluar las mismas y tomar las decisiones que correspondan y garanticen los intereses generales del Municipio, motivo por el cual esta Entidad no puede por vía de consulta aconsejar o dar una directriz sobre el particular, salvo mencionar que existen acciones de impugnación de decisiones ante la jurisdicción ordinaria, con el objeto de que se declare la nulidad de decisiones de órganos sociales adoptadas sin atender los estatutos o la ley. 2. Respecto a la duración indefinida de la sociedad prestadora de servicios públicos, es importante evaluar las disposiciones legales contenidas en la Ley 142 de 1994, norma según la cual las empresas de servicios públicos pueden constituirse por tiempo indefinido numeral 19.2 del artículo 19 de la citada Ley. 3. En relación con la tercera pregunta relacionada con la incorporación de la infraestructura, es una situación que debe ser resuelta al interior de la compaía, teniendo en cuanta las responsabilidades y el desarrollo del objetivo de la compaía, el cual tienen directa relación con la necesidad primordial de garantizar adecuadamente el servicio público. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-000237 Doctrinal
- Ley 142 de 1994 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal