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📑 Concepto jurídico

Inspección, Vigilancia Y Control De Los Clubes Sociales

6 de noviembre de 2009Rad. 2009-01-293868
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF.: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS CLUBES SOCIALES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-264334, por medio del cual, poniendo de presente un concepto de la Cámara de Comercio de control de los clubes sociales, y efectuando unas consideraciones legales al respecto, formula algunos interrogantes relacionados con los clubes sociales constituidos como sociedades anónimas. Sobre el particular, me permito manifestarle que en ejercicio de la facultad legal de absolver consultas con que cuenta esta Superintendencia artículos 25 C.C.A. y 2 Num. 18 Dec. 1080 de 1996, la misma se pronuncia de forma general y en abstracto sobre temas de su competencia que le someten a su consideración, mas no respecto de los pronunciamientos que profieren otras entidades. Efectuada la anterior aclaración, se pasa ahora a dar respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: PREGUNTA 1.- Cuál es el Concepto de la Superintendencia de Sociedades frente al concepto de la Cámara de Comercio Y a su definición por parte de la Real Academia de la Lengua Española. En este punto se ha de reiterar que, en desarrollo de la facultad legal de absolver consultas, la Superintendencia de Sociedades no está llamada a pronunciarse respecto de los conceptos proferidos por otras entidades, como es el caso de la Cámara de Comercio de Bogotá. PREGUNTA 2.- Es la Superintendencia de Sociedades la encargada de la Inspección Vigilancia y Control de los Clubes Sociales constituidos como Sociedades Anónimas. Al respecto, en punto de lo que ha de entenderse por clubes sociales, y en lo relativo a la inspección, vigilancia y control de los mismos, es preciso señalar lo siguiente: Sobre la definición de los clubes sociales, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-125376 del 5 de diciembre de 2008 expresó: Confirma lo anterior lo reglado en el artículo 441 del Estatuto Tributario, el cual prevé: Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados. La sede social puede ser propia o ajena. De este precepto se colige que la conformación de clubes sociales o deportivos implica la pluralidad de personas, lo que imposibilita que aquellos adopten la forma de empresa unipersonal. Por último, en cuanto al elemento del ánimo de lucro, se ha de indicar que, si bien el mismo se encuentra sin lugar a dudas presente en la empresa unipersonal, no ocurre de igual manera con los clubes sociales o deportivos, pues tal como ya se anotó, los mismos son constituidos con el fin de proporcionar a sus asociados beneficios de reunión, recreación y práctica deportiva, actividades que no persiguen propósitos lucrativos. Del concepto parcialmente transcrito se desprende, en primera medida, y bajo el amparo del principio contenido en el artículo 28 del Código Civil, según el cual, cuando el legislador haya definido ciertas palabras a las mismas se les dará su significado legal, que por clubes sociales ha de entenderse las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Estatuto Tributario. En segundo lugar, del pronunciamiento aludido se infiere claramente que los clubes sociales, independientemente de la forma jurídica que adopten, son entidades sin ánimo de lucro, y de allí que no resulte acertado indicar que un club social, por el solo hecho de estar organizado como sociedad anónima, adquiera la naturaleza de persona jurídica con ánimo de lucro. 2. En consideración a que los clubes sociales son entidades sin ánimo de lucro, sin importar que los mismos se encuentren estructurados como asociaciones, corporaciones o incluso como sociedades anónimas de naturaleza civil, se ha de manifestar que la inspección, vigilancia y control de los mismos, no corresponde a la Superintendencia de Sociedades. En efecto, sobre la no operancia de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades respecto de las entidades sin ánimo de lucro, como es el caso de las sociedades civiles, este Despacho manifestó en el Oficio 220-47024, publicado el 30 de mayo de 1999, lo que a continuación se señala: Al respecto conviene señalar que de conformidad con el numeral 24, artículo 189 de la Constitución Política Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: - Ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. resaltado fuera del texto. La facultad resaltada, es decir la referida a las sociedades comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995, fue delegada en esta Superintendencia, como se observa de su tenor literal al prever: El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. resaltado fuera del texto. Como se puede observar, las funciones asignadas a esta Entidad sólo pueden ser desarrolladas dentro del marco propio de sus facultades -sociedades comerciales lo que excluye su competencia frente a sujetos de otra naturaleza jurídica, como las entidades sin ánimo de lucro. Y en punto específicamente de la supervisión estatal sobre los clubes sociales, este Organismo expresó en el Oficio 220-26837, publicado el 30 de junio de 2001 lo siguiente: Sobre el particular, es preciso comunicarle que los clubes sociales se encuentran fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, por cuanto los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295. Es claro entonces, de acuerdo con lo antes indicado, que la Superintendencia de Sociedades no ejerce inspección, vigilancia y control sobre los clubes sociales, independientemente de que los mismos adopten la forma jurídica de sociedades anónimas de naturaleza civil, toda vez que, se reitera, la misma no cuenta con competencia respecto de entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, la inspección, vigilancia y control de los clubes sociales, se adelanta por conducto de los concejos municipales, y en el caso de Bogotá por intermedio de la Alcaldía Mayor Decreto 090 de 1991. Tal como se expresó en la respuesta anterior, los clubes sociales, que se organicen como sociedades anónimas de naturaleza civil, al ser entidades sin ánimo de lucro, no se someten a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. PREGUNTA 3.- Existe alguna otra autoridad del orden municipal o nacional encargado de realizar la misma actividad de Inspección Vigilancia y Control de los Clubes Sociales constituidos como Sociedades Anónimas O ésta Superintendencia ha delegado dicha atribución a autoridad competente. Sobre este particular, estése a lo señalado en las respuestas precedentes. PREGUNTA 4.- Existe la posibilidad legal de que los clubes sociales se constituyan como Sociedades Anónimas en Colombia. Como quiera que el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, reconoce la existencia en Colombia de las sociedades de naturaleza civil, y que los clubes sociales desarrollan actividades de tal naturaleza, como las de reunión, recreación, cultura y deporte de sus asociados, en opinión de esta Superintendencia es viable que los clubes sociales adopten la forma jurídica de sociedades anónimas, pues este tipo societario no está reservado por la ley únicamente a sociedades de carácter mercantil. PREGUNTA 5.- Los clubes sociales del tipo de las Sociedades Anónimas que no poseen establecimientos abiertos al público, que dentro de su objeto social desarrollan actividades culturales, deportivas o de entrenamiento, en sus sedes privadas donde funcionan cumpliendo los objetivos para los que se crearon, dedicadas a los socios, asociados y a quienes ellos de manera autónoma de acuerdo a sus propios reglamentos emanados de su Asamblea General como máxima expresión de gobierno, han determinado, son legales y pueden funcionar en Colombia. A este respecto remítase a lo expresado en la respuesta inmediatamente anterior. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, reiterando que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas