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📑 Concepto jurídico

SE TRANSCRIBE OFICIO EL REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA EN LA DISOLUCION PRIVADA O VOLUNTARIA EN PRINCIPIO ES EL PREVISTO EN EL CODIGO DE COMERCIO

26 de julio de 2010Rad. 2010-01-161893
Sociedad de economía mixta

Texto del concepto

ASUNTO: SE TRANSCRIBE OFICIO EL RÉGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA EN LA DISOLUCIÓN PRIVADA O VOLUNTARIA, EN PRINCIPIO, ES EL PREVISTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. Aviso recibo del escrito radicado con el número de la referencia, del pasado 24 de junio, mediante el cual formula los interrogantes más adelante relacionados, previa información de que la sociedad que representa es de economía mixta en cuyo capital el 97.42 es propiedad del sector público, por lo que se asimila a Empresa Industrial y Comercial del Estado de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por tanto el procedimiento aplicable en su liquidación es el previsto en el Decreto 254 de 2000, reglamentado por el Decreto 226 de 2004, modificado por la Ley 1105 de 2006. Adicionalmente pone de presente que la sociedad se encuentra adscrita a la Secretaría de Hacienda del Departamento, y que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 254 de 2000, canceladas todas las acreencias y si existen remanentes, éstos se deben entregar al Fonpep, o si son bienes sin enajenar se entregarán a la entidad que la ley o el acto administrativo de liquidación indique. Con fundamento en lo expuesto presenta las siguientes inquietudes: a. Si participan personas naturales y entidades privadas, ellos tiene Sic que asumir el traslado de sus activos al Fonpep o se les debe reintegrar el valor correspondiente a sus acciones, es decir, valorar los bienes, dividir en el número de acciones y redimírselas al valor que resulte de esta división. b. Cuándo existen entidades como alcaldías, se les debe girar a los Fondos de los respectivos municipios, y en cuanto al departamento y a las entidades descentralizadas departamentales, se le girará al Fondo de pensiones del Departamento o tiene otro manejo de ser así cual es c. Si la ley no establece la entidad a la cual se le entrega Sic los bienes no enajenados, y tampoco el acto administrativo de disolución y liquidación, se le puede entregar a la entidad a la cual está adscrita la entidad. Al respecto, teniendo en cuenta que las inquietudes giran en torno al análisis, interpretación y aplicación de normas de derecho público, régimen propio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es preciso manifestarle que no es posible atender tales asuntos pues escapan a la competencia y conocimiento de esta Entidad cuyas atribuciones de inspección, vigilancia y control se circunscriben a la aplicación del ordenamiento mercantil Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha expresado la Entidad frente a consultas formuladas en similares términos, un ejemplo es el Oficio 220- 118126 de 28 de septiembre de 2009 Radicación No. 2009- 01- 266604, que a la letra dice: Aviso recibo del escrito radicado con el número de la referencia, del pasado 21 de agosto, remitido a esta Entidad por el Director de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de la Justicia, mediante el cual consulta si se requiere o no un acuerdo municipal yo ordenanza de la asamblea departamental para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad de economía mixta terminal de transportes de.... Para los efectos indicados, señala que se trata de una la sociedad constituida por escritura pública, en cuyo capital participa el departamento, el municipio y particulares agrega que la compañía nunca desarrolló el objeto social y que además se encuentra en las causales de disolución por pérdida del 50 del capital suscrito y la decisión mayoritaria de la asamblea que concluyó en la inviabilidad de la sociedad. En primer lugar, es pertinente advertir que la consulta se resolverá desde la perspectiva del ordenamiento mercantil que, entre otros asuntos, regula la constitución y funcionamiento de las sociedades comerciales, entre estas, como una modalidad en razón a la composición del capital social, las denominadas sociedades de economía mixta definida en el artículo 461 del Código de Comercio como ... sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.... se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario, previsión que en términos similares precisa el artículo 97 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, aplicables a las entidades territoriales en cuanto fueren compatibles, cuando dispone que las sociedades de economía mixta son ... organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales, y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado.... Sobre el particular vale la pena traer a colación apartes de la jurisprudencia expedida por la Corte Suprema de Justicia, sentencia de 1975, M. P. Dr. Luis Sarmiento Buitrago, que referida a la constitución de una sociedad de economía mixta expresó: Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que en la Constitución y la ley establezcan. Pueden constituirse bajo cualquiera de las formas de sociedad previstas en el Código de Comercio. ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial. . Dos actos jurídicos requieren la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que la crea o autoriza y el contrato de sociedad .. No basta la creación legal o la autorización que se haga para que la sociedad quede constituida es preciso el posterior acuerdo con los particulares y la solemnización del contrato, en los términos del Código de Comercio, para dar nacimiento a la nueva persona jurídica distinta de los socios individuamente considerados De la normativa como de la jurisprudencia expuestas fácilmente se colige que las sociedades de economía mixta, si bien deben ser creadas o autorizadas por la ley, ordenanza o acuerdo, según sea el caso Art. 462 del C. de Co., no es menos cierto que también se encuentran sujetas a las estipulaciones del contrato social, por tanto, a las disposiciones generales y especiales que contempla el Código de Comercio conforme al tipo societario adoptado, por lo que en materia de disolución y liquidación se estará a lo dispuesto en el artículo 220 y siguientes del mencionado ordenamiento. No obstante, lo anterior, es oportuno recordar que sumado a las cláusulas contractuales, las cuales son ley para las partes, el porcentaje de participación de los dineros públicos en el capital de la sociedad determina el régimen jurídico que le es aplicable tal como lo prevé el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 Cit., que a la letra dice: Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento 90 o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Negrilla nuestra, preceptiva que también se encuentra prevista en el Estatuto Mercantil en el artículo 464, condición que habrá de establecerse previamente, de suerte que si el monto de capital público se ajusta al anteriormente mencionado, corresponderá a la Entidad Territorial peticionaria, a través de su oficina jurídica o de la dependencia que haga sus veces determinar, a la luz del Decreto 1222 de 1986, por el cual se expide el Código de Régimen Departamental y demás normas que lo modifiquen o reformen, la existencia de normas especiales o excepciones reguladas por el derecho público para la liquidación de las empresas industriales y comerciales del Estado, o por el contrario establecer que la normatividad aplicable es la prevista en el ordenamiento mercantil, examen normativo que escapa a la competencia y conocimiento de esta Entidad. . Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co, o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Fuentes jurídicas