Micelio

Artículo 25

Decreto 254 de 2000 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad, deberá presentar a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener, por lo menos:

1.

1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.

2.

2. Pretensiones.

3.

3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

4.

4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

1

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

2

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la Entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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