Micelio

Artículo 25

Decreto 254 de 2000 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El liquidador de la entidad, deberá presentar a la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y al Ministerio de Justicia y del Derecho, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener, por lo menos:

1.

1. El nombre, dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.

2.

2. Pretensiones.

3.

3. El despacho judicial en que cursa o cursó el proceso.

4.

4. El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

5. El nombre y dirección del apoderado de la entidad a liquidar.

6.

6. El valor y forma de pago de los honorarios del apoderado de la entidad.

1

Parágrafo 1°. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Justicia y del Derecho debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.

2

Parágrafo 2°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la Entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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