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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con Una Situación De Control.

24 de febrero de 2021Rad. 2021-01-054570
Estados financierosGrupo empresarialInformaciónSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON UNA SITUACIÓN DE CONTROL. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual formula los siguientes interrogantes relacionados con una situación de control: 1. Cuáles son las obligaciones de una sociedad vigilada por la superintendencia de sociedades, respecto de la cual la sociedad matriz extranjera inscribió de forma tardía un ao o más de mora, la existencia de una situación de control o grupo empresarial especialmente respecto de la presentación de información financiera ante la superintendencia de sociedades. 2. Cómo se corrigen los estados financieros que debiendo ser consolidados, debido a la existencia de una situación de control que no había sido declarada, se presentaron de manera individual 3. Desde cuándo empiezan a regir las obligaciones para sociedades matrices y controladas, derivadas de la existencia de una situación de control o grupo empresarial 4. Si la situación de control o grupo empresarial se registra de manera tardía, las obligaciones pertinentes en cabeza de matrices y controladas deben ser cumplidas a futuro o de manera retroactiva 5. Además de las sanciones a las que hubiese lugar y de la inscripción de oficio de la situación de control, qué otras obligaciones han interpuesto la superintendencia de sociedades a aquellas sociedades controlantes que registraron su situación de control o de grupo empresarial de forma extemporánea Al respecto, se precisa que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Advertido lo anterior, este Despacho entra a resolver las inquietudes presentadas, siguiendo el orden en que fueron planteadas, de la siguiente manera: i Si la matriz extranjera constituyó en Colombia una sociedad subsidiaria, ésta última preparará y presentará estados financieros individuales o separados, en virtud del artículo 34 de la Ley 222 de 1995. Bajo normas de información financiera, mediante el Decreto 2420 de 2015 se incorporaron las siguientes definiciones de estados financieros de propósito general: Estado financiero Individual: Se consideran estados financieros individuales, aquellos estados financieros que cumplen con los requisitos de la NIC 1 o la NIC 34, y que sean de obligatoria aplicación en Colombia, que son presentados por una entidad que no tiene inversiones en la cual tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controlador, parágrafo 1, artículo 1.1.2.2, Decreto 2420 de 2015. Estados financieros separados: Son los presentados por una entidad en los que dicha entidad puede optar por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, por el costo, o de acuerdo con la NIIF 9 instrumentos financieros o por el método de la participación de acuerdo con la NIC 28, párrafo 4 NIC 27, Decreto 2420 de 2015. Adicionalmente, el párrafo 7 de la NIC 27 sobre estados financieros separados seala: Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada o una participación de un partícipe de un negocio conjunto en un negocio conjunto no son estados financieros separados. Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan estados financieros combinados párrafo 3.12, marco conceptual, Grupo 1, Decreto 2420 de 2015. Ahora bien, si es el caso de una sociedad matriz extranjera que constituye en Colombia más de dos sociedades comerciales yo incorpora una sucursal extranjera, se obliga a preparar y presentar estados financieros en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995. Cuando se configuré una situación control o de grupo empresarial, a la matriz extranjera le corresponde disponer la combinación de los estados financieros de las sociedades colombianas sometidas a su control, a través de la subsidiaria de mayor patrimonio. Para una mayor ilustración se recomienda consultar la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados expedida por esta Entidad1. Si de acuerdo con las definiciones anteriores, la sociedad estaba obligada a presentar el estado financiero individual o separado, y ha cumplido con tal obligación, en principio, no tendría que corregir los estados financieros. No obstante, si se encontraba en la obligación de presentar los estado financieros combinados y la ha incumplido, deberá solicitar autorización al Grupo de Informes Empresariales de esta Superintendencia, para la transmisión de los mencionados estados financieros en la plataforma SIRFIN, de acuerdo a las instrucciones impartidas que para tal efecto se emiten a fin de cada ao en la circular externa de solicitud de la información financiera.2 Todo lo expuesto, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. ii Lo primero que debe mencionarse es que la entidad controlante, al encontrarse domiciliada en el exterior, no estaría obligada a llevar contabilidad de acuerdo a las normas colombianas y, por ende, no tendría la obligación de presentar un estado financiero consolidado a esta Entidad de Supervisión. Con respecto a la entidad subsidiaria domiciliada en Colombia, se pueden presentar los siguientes escenarios: 1. Que la matriz extranjera solo ejerza control sobre la sociedad subsidiaria colombiana mencionada en la consulta: En este escenario, la sociedad subsidiaria al ser vigilada por esta Superintendencia, estaba en la obligación de presentar un estado financiero separado o un estado financiero individual. 1https:www.supersociedades.gov.codelegaturaaecregulacioncontableboletininformativoGUC38DA20ESTADO S20FINANCIEROS.pdf 2 Actualmente, Circular Externa 100-000015 del 10 de diciembre de 2020 mediante la cual se hace solicitud de estados financieros y otros informes ao 2020. 2. Que la matriz extranjera, ejerza control en dos o más compaías colombianas, entre ellas la sociedad mencionada en la consulta: En este caso, se genera la obligación de preparar un estado financiero combinado por parte de la entidad subsidiaria con mayor patrimonio, consolidando las cifras del grupo económico en Colombia. Si la sociedad subsidiaria de la consulta se encuentra inmersa en este supuesto y posee el mayor patrimonio, estaba en la obligación de preparar y presentar un Estado financiero Combinado ante esta Superintendencia, además del estado financiero individual o separado. En este caso, si la sociedad vigilada solo presento el estado financiero individual, estaría incumpliendo con la normatividad vigente sobre el tema, en especial en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y lo ordenado en las circulares externas expedidas por este Supervisor, en lo que respecta a la presentación de la información financiera combinada. Por tanto, sería necesario que la sociedad solicitara la autorización por parte del Grupo de Informes Empresariales para la habilitación de los informes correspondientes para el reporte de los estados financieros combinados. Lo expuesto, se reitera, sin perjuicio de la facultad que tiene la Superintendencia de Sociedades de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos mensuales, cualquiera que sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. iii Para responder a sus preguntas 3 y 4, se seala que las obligaciones tanto para la sociedad matriz como para las controladas nacen desde el momento mismo en que se configuran los presupuestos de la situación de control. iv Dentro de las facultades deferidas por la ley a esta Superintendencia, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, además de imponer las sanciones a que haya lugar cuando no se hubiere efectuado la inscripción en el registro mercantil de una situación de control, dentro de los treinta 30 días siguientes a la configuración de la misma, así como de declarar de oficio la situación de vinculación y ordenar su inscripción, se encuentran, entre otras, las siguientes: a. La de constatar la veracidad del contenido del informe especial, y si fuere el caso, impartir las medidas pertinentes inciso final del articulo 29 ídem. b. La de ordenar la inscripción en el registro mercantil de toda modificación de la situación de control o de grupo empresarial, cuando se omita dicho requisito parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 222 tantas veces citada. c. Comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados, y en caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, imponer multas y si lo considera necesario, ordenar la suspensión de dichas operaciones artículo 31 ibídem. d. Exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios, los cuales son idóneos para todos los efectos legales, salvo para la distribución de utilidades inciso final del artículo 34 ejusdem. e. Ordenar la rectificación de los estados financieros, dentro del plazo sealado para ello, cuya orden tendrá efecto cuando la entidad haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que estos se interpusieron incisos tercero y cuarto del artículo 40 op.cit. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas