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📑 Concepto jurídico

220-51820, La disminución de capital social corresponde autorizarla a esta Superintendencia, siempre que implique reembolso de aportes.

5 de octubre de 2004
AportesConstitución de sociedadContratoObligacionesPartes de interés socialSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

Ref.: La disminución de capital social corresponde autorizarla a esta Superintendencia, siempre que implique reembolso de aportes. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2004-01-117672, por medio del cual consulta si esta Entidad ha debido autorizar una disminución de capital social, llevada a cabo en una sociedad cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En caso afirmativo, pregunta si esta Superintendencia puede sancionar a la empresa y la Cámara de Comercio que registro la referida disminución. Sobre el particular, el ordenamiento mercantil dispone que la Superintendencia de Sociedades autorizara la disminución de capital en cualquier sociedad, no vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores, siempre que implique un efectivo reembolso de aportes y que el ente jurídico que pretenda realizar la operación, pruebe alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 145 del Código de Comercio numeral 7o del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Así las cosas, a la luz de las normas antes citadas, en concordancia con los artículos 147 y 158 del mencionado código, la disminución de capital implica una reforma del estatuto social, previa autorización de esta Superintendencia, adoptada por el máximo órgano social, con las formalidades legales y estatutarias en cuanto convocatoria y quórum se refieren. Ahora bien, en el evento de omitirse la autorización en sociedades vigiladas por otras Superintendecias, será ésta la competente para imponer las sanciones según las atribuciones conferidas respecto de sus vigiladas por inobservancia de las disposiciones legales en caso contrario, esta Entidad impondrá las sanciones a que hubiere lugar, conforme a la facultad prevista en el numeral 3, artículo 86 de la Ley 222 de 1995, previa información sobre el particular. Adicionalmente, deberá informarse a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de las Cámaras de Comercio Art. 87 C. de Co. y a la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de la Notaria que eleva a escritura pública una reforma del contrato social que debe estar acompaada del acto administrativo que autoriza su solemnización, siempre que medie instrucción al respecto, asunto que podrá ser consultado directamente a esa Entidad. No obstante lo anterior, con relación a los hechos que antecedieron la disminución de capital, el Despacho se permite hacer los siguientes comentarios: 1. PAGO DEL CAPITAL. En las sociedades de responsabilidad limitada, el aporte se entiende pagado íntegramente en la fecha de la constitución de la compaía como al momento de solemnizarse cualquier aumento del capital social Art. 353 del C. de Co.. 2. APORTE DE BIENES EN ESPECIE. El aporte como el aumento de capital, bien puede hacerse en dinero en efectivo o en especie, pero entratándose de bienes en especie Vr. Gr. inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 132 ibidem. Para ilustración sobre el tema, transcribo apartes del Memorando 220-158 de junio 4 de 2003, relacionado con la aplicación del artículo 132 del Código de Comercio entratándose de avalúos de aportes en especie. ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Para facilitar el examen del citado artículo, se transcribe el texto completo del mismo. ART.132.- Cuando se constituya una sociedad que deba obtener permiso de funcionamiento, los aportes en especie se evaluarán unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, y el avaluó debidamente fundamentado se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Sociedades. El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o junta de socios con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la superintendencia. Sin la previa aprobación por la superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá otorgarse la correspondiente escritura. El Gobierno reglamentará el procedimiento que deba seguirse ante la Superintendencia de Sociedades para la aprobación de los avalúos a que se refiere este artículo resaltado fuera de texto. ... 1.2. Con la expedición del Decreto 2155 de 1992, mediante el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades, se entiende parcial y tácitamente derogado el texto del artículo 132 citado, por cuanto se suprime tanto la atribución de otorgar permiso de funcionamiento a las sociedades vigiladas como la aprobación del avalúo de los bienes en especie.... 1.3. De lo antes expuesto, del artículo 132 ibidem se encuentra vigente lo relacionado con la valuación unánime de los interesados constituidos en junta o asamblea preliminar, de los bienes que en especie se pretenden aportar al capital social de la compaía en proceso de constitución. En tratándose de sociedades ya constituidas, la aprobación del máximo órgano social con el voto favorable del 70 o más del capital social, descontando el de los aportantes, quienes no pueden intervenir en la decisión, en cualquier circunstancia acompaado con avaluó debidamente fundamentado. Frente a una sociedad anónima se aplicarán las mayorías previstas en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995 o, en los estatutos, si no se han adecuado a la norma prevista. 1. 4. Posteriormente, se expide la Ley 222 de 1995, que en el artículo 85, numeral 8, expresamente consagra que corresponde a esta Superintendencia Aprobar el avalúo de los aportes en especie, entratándose de sociedades sometidas al control, estado de supervisión que se define como ....la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.... .... De lo antes expuesto se concluye lo siguiente: 1. Pese a la supresión de algunas de las atribuciones antes conferidas a la Superintendencia, particularmente, el permiso para desarrollar el objeto social y la aprobación del avalúo de los bienes en especie aportados en sociedades sometidas a la vigilancia de la Entidad, el mecanismo para fijar el valor de los bienes aportados en especie no puede ser otro que la elaboración de un avalúo practicado por una persona, natural o jurídica, de quien se predican condiciones de idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia, condición que no ha sido modificada ni alterada del texto original del artículo objeto de análisis, cuando seala que los avalúos deben estar debidamente fundamentados. Téngase en cuenta que es la misma ley la que dispone que el avalúo debe estar debidamente fundamentado, lo que implica estar apoyado en estudios técnicos justificados y verificables. En concepto de esta Oficina, no podría ser de otra manera si se tiene en cuenta que el valor asignado al bien en especie que se aporta al capital de una sociedad, por disposición legal será lo que respalde y garantice el pago de las obligaciones a cargo de la persona jurídica Art. 83 Dec. 264993. 2. Como resultado de lo anterior, se colige entonces que en relación con los aportes .... en sociedades vigiladas o inspeccionadas, se estaría a las formalidades y aprobación en la forma y términos arriba indicados, mientras que para el caso de las sociedades controladas, además, sería obligatoria la aprobación de los avalúos por parte de la Entidad Para mayor información e ilustración sobre los temas en comento, se sugiere consultar la pagina de Internet de la documentación y tramite para la autorización sobre disminución de capital. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. http:portal.supersociedades.gov.co

Fuentes jurídicas