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📑 Concepto jurídico

Acerca De Las Funciones Administrativas En Procesos Disciplinarios.

12 de septiembre de 2019Rad. 2019-01-269656
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesSociedad

Texto del concepto

REF: ACERCA DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS EN PROCESOS DISCIPLINARIOS. Me remito a la comunicación radicada en esta entidad con el número y fecha de la referencia por traslado realizado por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se solicita concepto sobre los siguientes aspectos: 1. En los procesos disciplinarios que en ejercicio de funciones administrativas dictan los Superintendentes Delegados, debe entenderse que estas decisiones generan doctrina 2. Si en los procesos dictados en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que se adelantan en esa Superintendencia en las Delegaturas de Procedimientos mercantiles y Procedimientos de Insolvencia se genera en las decisiones, jurisprudencia 3. Se sirva informar frente a dos situaciones similares, qué debe primar si la doctrina que se dicta en ejercicio de funciones administrativas o si debe primar la jurisprudencia que se dicta en ejercicio de las facultades jurisdiccionales Sobre el particular se debe sealar que en atención a lo determinado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 19 dispuso que toda petición reiterativa ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. Razón por la cual, como se puede evidenciar mediante oficio No. 220-087506 del 16 de agosto de 2019 anexo, se respondieron las preguntas realizadas a la Procuraduría General de la Nación mediante oficio de la referencia, así como las mismas que se realizaron, de acuerdo con los radicados Nos. 2019-01-266944 del 9 de julio de 2019, 2019-01-270887 del 15 de julio de 2019, y 2019-01-272677 del 16 de julio de 2019. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, esto teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas