CÁMARAS DE COMERCIO – RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA
Texto del concepto
OFICIO 220-252989 DEL 20 DE MARZO DE 2026 ASUNTO: CÁMARAS DE COMERCIO – RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con las cámaras de comercio. Previamente a responder su consulta, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: 1. “Normatividad: Se sirva informar de manera detallada cuál es el compendio normativo (leyes, decretos y circulares) que regula actualmente la gestión, administración, ejecución y control de los recursos de origen público y de origen privado en las Cámaras de Comercio.” Para empezar, procede mencionar que, en virtud del esquema de descentralización por colaboración, las Cámaras de Comercio desempeñan funciones públicas de carácter registral. En consecuencia, los recursos que deben sufragar los usuarios constituyen recursos de naturaleza pública, categorizados como tasas contributivas por el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012. El marco normativo, adicionalmente a distinguir entre su naturaleza con la de los ingresos de carácter privado y la función pública que ejercen al administrar recursos del Estado, vincula la destinación de estos recursos al sostenimiento operativo de los registros y al ejercicio de sus competencias legales, conforme a los criterios tarifarios previstos en el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992. Bajo este esquema, los recursos se dividen en dos grandes fuentes: ● Recursos Públicos: Provenientes de las tasas registrales. Página: 1 ● Recursos Privados: Derivados de aportes de afiliados, venta de servicios privados, alquiler de salones, rendimientos de inversiones, entre otros. A continuación, dando respuesta concreta a la inquietud planteada, se detalla el compendio normativo vigente: 1. Leyes ● Código de Comercio (Decreto ley 410 de 1971): Define la naturaleza, funciones y deberes de las cámaras, estableciendo las bases para la administración de los registros públicos. El artículo 88 de este código establece que la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal sobre el recaudo y la inversión de los ingresos de las Cámaras de Comercio. ● Ley 1607 de 2012. Su artículo 182 estableció que los ingresos provenientes de las funciones públicas delegadas (como las tasas por registro mercantil) son recursos públicos. Así mismo, dicho artículo especifica la destinación de los ingresos públicos de las cámaras de comercio al disponer que “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.(…)” ● Ley 1727 de 2014: Es la norma central de gobernabilidad. Regula la administración, el funcionamiento y el fortalecimiento de la transparencia en la ejecución de sus recursos. 2. Decretos ● Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio): Compila las normas sobre la organización de las cámaras de comercio y la operación de los registros públicos bajo su cargo, que resultan ser el origen de los recursos públicos que componen su patrimonio. Este decreto les obliga a llevar contablemente en forma separada los ingresos privados de los públicos. ● Decreto 2042 de 2014: Reglamenta aspectos específicos de la Ley 1727, tales como la integración de comités y la vigilancia administrativa. Página: 2 ● Decreto 45 de 2024: Establece las tarifas actuales de los registros públicos como fuente de sus recursos de carácter público. Compilado en el aludido Decreto 1074. 3. Circulares de la Superintendencia de Sociedades ● Circular 100-000002 de 2022: Contiene las instrucciones detalladas sobre la supervisión y los requerimientos de información que deben cumplir las cámaras. ● Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (2025). Unifica los estándares para que las cámaras reporten su gestión contable y financiera a la Superintendencia. Por su parte, la jurisprudencia Constitucional se ha ocupado de los ingresos de las cámaras de comercio que devienen de su función pública registral definiéndoles su naturaleza de ingresos públicos sujetos a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, como sucedió a propósito de la Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 88 del Decreto Ley 410 de 1971, Código de Comercio, Expediente D-754, Sentencia No. C-167 de 1995 de la cual se extracta: “(…) CAMARA DE COMERCIO-Ingresos sujetos a control fiscal Las actuaciones que las Cámaras de Comercio desarrollan en cumplimiento de la función pública del registro mercantil, es una función a cargo del Estado, pero prestada por los particulares por habilitación legal, igualmente, los ingresos que genera el registro mercantil, proveniente de la inscripción del comerciante y del establecimiento de comercio, así como de los actos, documentos, libros respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad, son ingresos públicos (tasa), administrados por estas entidades privadas, gremiales y corporativas, sujetas a control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Las Cámaras de Comercio manejan fondos, que son el producto de la actividad impositiva del Estado y que no pueden tenerse, por lo tanto, como consecuencia de un acto voluntario de los particulares. De consiguiente, el control fiscal de la Contraloría General de la República que versa sobre los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Comercio, se aviene a los mandatos de la Constitución Política en los artículos 267 y 268.”(…)” 2. “Origen de los Recursos: ¿Es legalmente viable que las Cámaras de Comercio destinen recursos provenientes del recaudo de la función pública registral para realizar donaciones de carácter social o humanitario?” De conformidad con lo expuesto en el punto anterior, el Artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 limita el uso de los ingresos públicos de las cámaras de comercio Página: 3 “… a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio (…)”. Por lo expuesto, en criterio de esta oficina, dicho rubro debe destinarse a los fines determinados por la legislación nacional. 3. “Diferenciación de Fondos: En el marco de la supervisión que ejercen sus entidades, ¿cuál es el protocolo para asegurar que las donaciones realizadas por las Cámaras de Comercio provengan exclusivamente de sus recursos de carácter privado y no de las rentas parafiscales del registro?” Por encontrarse las cámaras de comercio sujetas a la supervisión de esta superintendencia, se encuentran obligadas a remitirle anualmente sus estados financieros con base en los cuales la entidad verifica su situación financiera, así como todo aquello que de éstos procure información sobre las operaciones y actividades de las mismas. Ahora, para asegurar que las donaciones de una Cámara de Comercio provengan exclusivamente de sus recursos privados, el ordenamiento jurídico colombiano establece mecanismos de separación contable y vigilancia externa que permiten verificar la destinación de sus recursos. A manera de ejemplo se señalan los siguientes: ● Contabilidad Separada Obligatoria: Según lo dispuesto en los Artículos 2.2.2.43.1 y s.s. del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio deben registrar de forma independiente sus activos, pasivos, ingresos y gastos de carácter público (provenientes de tasas por registros públicos) de aquellos de naturaleza privada. ● Vigilancia de la Contraloría General de la República: Este ente ejerce control fiscal sobre la gestión de los recursos públicos administrados por las cámaras. Si una donación se financiara con fondos de los registros, la Contraloría podría declarar un hallazgo fiscal por uso indebido de rentas parafiscales. 4. “Límites a la Liberalidad: ¿Existe alguna prohibición expresa o límite cuantitativo para que las Cámaras de Comercio realicen actos de liberalidad o donaciones, considerando su naturaleza gremial y la vigilancia fiscal a la que están sometidas?” Con lo expuesto en puntos anteriores, resulta claro que, efectivamente, existe el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 que, en concordancia con la restante normatividad citada limita el uso de los ingresos públicos de las cámaras de Página: 4 comercio “…a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio (…)”. 5. “Rendición de Cuentas: ¿Qué mecanismos de control están activos para verificar que el recaudo de "campañas de ayuda" organizadas por estas cámaras no se confunda contablemente con los recursos públicos que estas entidades administran?” Adicionalmente a la evaluación que esta superintendencia adelanta a los estados financieros de las cámaras de comercio que, como se expuso deben elaborarse en forma tal que se distingan los movimientos de los ingresos privados de los públicos, considera esta Oficina que las funciones ejercidas por los mecanismos de revisoría fiscal, control interno, veedurías, entre otros, resultan un aporte de gran valor a la hora de verificar el uso adecuado de los ingresos de tales autoridades de registro. Así mismo, los manuales de ética y buen gobierno pueden exigir reportes de transparencia donde se detallen el origen y destino de las campañas especiales, los cuales suelen ser objeto de auditorías externas anuales. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.