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📑 Concepto jurídico

Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, por el cual se establecen las causales de vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras.

14 de septiembre de 2008Rad. 2008-01-195765
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

REF: DECRETO 2300 DEL 25 DE JUNIO DE 2008, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CAUSALES DE VIGILANCIA DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2008-01-118034, mediante la cual formula algunas consultas relacionadas con el Decreto de la referencia, las que, para el efecto, a continuación se transcriben: l. Sobre las causales de vigilancia de Sucursales de Sociedades Extranjeras. Según el artículo 1 de dicho decreto quedan bajo la vigilancia de la SuperSociedades las Sucursales de Sociedades Extranjeras que: a Incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4350 de 2006. Por su parte el artículo 2 del Decreto 4350 de 2006, una de las normas a las que remite el artículo 1 del decreto 2300 de 2008, para determinar bajo que causales está vigilada una Sucursal, establece: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones: a Cuando después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total b Cuando registren gastos financieros que representen el cincuenta por ciento 50 o más de los ingresos netos operacionales. Entiéndase por gastos financieros, los identificados en el Código 5305 del Plan Único de Cuentas c Cuando el monto de las pérdidas reduzca el patrimonio neto por he bajo del setenta por ciento70 del capital social d Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo. PARÁGRAFO 1, Respecto de los sujetos sealados en este artículo, la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesará una vez transcurrido un ao contado a partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este término subsista en los estados financieros siguientes alguna de las situaciones descritas, en cuyo caso la vigilancia se prolongará sucesivamente por períodos iguales. Lo anterior sin perjuicio de que se registre otra de las causales previstas en este decreto, caso en el cual la vigilancia continuará en consideración a ella. PARÁGRAFO 2. Para los fines de este artículo, el representante legal de la compaía, dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho que configura la causal de vigilancia, deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Sociedades. Finalmente, el artículo 2 del Decreto 2300 de 2008 seala ciertos deberes para los mandatarios de las sucursales de sociedades extranjeras. Se pregunta: 1. Las sucursales de sociedades extranjeras estarán vigiladas, en virtud del artículo 2 del Decreto 4350 de 2006, solamente en el supuesto de que las mismas tengan pensionados a cargo 2. Tener pensionados a cargo es la causal de vigilancia propiamente dicha y las demás son condiciones concurrentes a tal situación 3. Están sujetas a vigilancia las sucursales inmersas en uno de los supuestos indicados en los literales a a d inclusive, sin importar que tengan o no pensionados a cargo 4. Una Sucursal de Sociedad Extranjera que tenga pérdida que disminuyen su patrimonio por debajo del 70 del capital asignado está sujeta a vigilancia, en caso de no tener pensionados a cargo 5. Tratándose de vigilancia de sucursales, la relación entre pérdidas y capital se da frente al capital asignado o en ese caso debe tenerse en cuenta, además del capital asignado, a inversión suplementaria al capital asignado 6. Teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo 2 del Decreto 4350 de 2006 establece que la vigilancia inicia el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquél al cual corresponda el respectivo cierre contable, qué pasa con las Sucursales que a 31 de diciembre de 2007, fecha anterior a la entrada en vigencia del decreto 2300 de 2008 tenían esa situación en sus balances Quedan bajo vigilancia de la Superintendencia O Debe entenderse que no, por cuanto la causal de vigilancia surgió con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto y este solo debe aplicarse hacia futuro 7. En este último caso, solo se predicaría vigilancia por pérdidas para sucursales que las evidencien a 31 de diciembre de 2008 y aos posteriores 8. Si las pérdidas de una sucursal se han ocasionado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2300 de 2008, cómo debe entenderse la obligación del mandatario de la sucursal de comunicar a la SuperSociedades la disminución del patrimonio de la Sucursal por debajo del 50 del capital asignado con ocasión de las pérdidas que hubieren originado dicha circunstancia , es decir si al 1 de diciembre de 2007 se dan pérdidas que disminuyen el patrimonio de la sucursal por debajo del 50 del capital asignado, debe el mandatario hacer la comunicación a la entidad en qué plazo Qué pasa si no lo hace ll Sobre la presentación de Inventarios de liquidación para aprobación por parte de la Superintendencia Teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2300 de 2008, una sociedad inmersa en las causales mencionadas en el mismo, que decretó su disolución, por ejemplo durante el primer trimestre de 2008, deben someterse a este procedimiento O teniendo en consideración el término de 30 días del artículo 233 del Código de Comercio, solamente las sociedades que hayan decretado su disolución dentro del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto y que cumplan con las condiciones en él establecidas deben solicitar la aprobación del inventario Para responder los interrogantes planteados en el tema 1, considero del caso precisar que del texto del literal a del artículo 1 del Decreto 2300, que remite al artículo 2 del Decreto 4350, se concluyen las siguientes respuestas: 1 y 2. El simple hecho de tener pensionados a cargo, no constituye la causal de vigilancia de la entidad. 2 y 3 Si la sucursal está inmersa en cualquiera de las causales a a d inclusive, pero no tiene pensionados a cargo, no está en causal de vigilancia. 4 No. El solo hecho de las pérdidas no ubican a la sucursal en causal de vigilancia. 5 Al respecto, me permito transcribirle el aparte correspondiente al texto del oficio 220-050676 del 19 de octubre de 2007, en el que se expresa la posición de este Despacho, al respecto: A. Puntos primero y segundo del cuestionario: teniendo en cuenta que en orden de aplicación, a las sucursales de sociedades extranjeras se les aplican las reglas previstas en el título Vlll, resulta claro que el presupuesto de liquidación de las sucursales de sociedades extranjeras, es el descrito en el artículo 490 del Código de Comercio, por lo que basta que el capital asignado se disminuya en un 50 o más para que quien actúe como representante legal, deba reintegrarlo, so pena de que la sucursal quede sujeta a la liquidación. En este sentido se pronunció este Despacho mediante oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, suscrito por el doctor JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, en su calidad de Superintendente de Sociedades, cuya texto completo se encuentra publicado en la página web, en la siguiente dirección: www.supersociedadses.gov.co. 6. Para resolver la inquietud planteada, en este punto, considero del caso analizar sistemáticamente las distintas causales de vigilancia, previstas por el Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, así: VIGILANCIA DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CUANDO INCURRAN EN LAS CAUSALES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO 4350 DE 20061. 1. Literal a . Decreto 2300 del 25 de junio de 2008. ARTÍCULO 1 Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades siempre y cuanto no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren la negrilla no es del texto. a un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta 30.000 salarios mínimos legales mensuales. b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquél al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos sealados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel en que la disminución se registre. http:www.supersociedadses.gov.co ARTÍCULO 2 Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de ejercicios posteriores, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones: . a b c d Al respecto, es preciso observar que el referido Decreto 4350, fija las causales de vigilancia de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales, así como el momento en el que inicia la vigilancia de estos sujetos por su parte, el Decreto 2350 del 25 de junio de 2008, al sealar las causales de vigilancia aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras, e invocar algunos de los presupuestos contenidos en el Decreto 4350, fue explícito en sealar que aquellas empresas que superen los umbrales sealados, exigencia que desde luego está referida a los ejercicios contables posteriores a la expedición del decreto 2300, vale decir al cierre contable cortado a 31 de diciembre de 2008. De conformidad con la normatividad transcrita, se desprende que las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas en razón al registro de activos o ingresos superiores a 30.000 SMLM, quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a partir del primer día hábil del mes de abril de 2009, en concordancia con el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 1, literal a del decreto 2300 de 2008. Literal b, Decreto 2300 del 25 de junio de 2008. Tramiten actualmente ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelanten un acuerdo de reestructuración, o sean admitidas a un proceso de reorganización o de liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006. La vigilancia de acuerdo con el texto de la misma disposición iniciará con la promulgación del decreto 2300 del 25 de junio de 2008, y en los casos de admisión a un proceso de reorganización o reliquidación judicial, la vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del proceso.. Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, cuyo texto expresa que: Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que, a 31 de diciembre de 2006 o al cierre de ejercicios sociales posteriores, tengan pensionados a su cargo, siempre y cuando se encuentren en una de las siguientes situaciones. Literal c, Decreto 2300 del 25 de junio de 2008. Por su parte el literal c del artículo 1 Del decreto 2300 del 25 de junio de 2008, seala lo siguiente: La sociedad extranjera que estableció la sucursal se encuentra en situación de control o forme parte de un grupo empresarial inscrito en el país, siempre que se presente alguno de los siguientes casos: 1. 2. 3. 4. 5. Así, el parágrafo 1, del mismo artículo el decreto 2300 del 25 de junio de 2008, dispuso: : Para el evento del numeral 1 la vigilancia iniciará el primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable y cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del ao siguiente a aquel en que el patrimonio quede restablecido por encima de la proporción indicada A su vez, el Parágrafo 2, estableció. En las situ acciones establecidas en el numeral 5, la vigilancia iniciará desde el momento en el cual la Superintendencia de Sociedades establezca la irregularidad o regularidades y cesará cuando desaparezca el presupuesto bajo el cual quedó incursa en la vigilancia. Parágrafo 3. En los casos sealados en los demás numerales, la vigilancia iniciará desde el momento en que se presente la respectiva causal y finalizará cuando desaparezca el presupuesto bajo el cual quedó incursa en la vigilancia Finalmente, el parágrafo 4 sealó En las situaciones descritas en el literal c, del presente artículo, la vigilancia será ejercida sobre todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren en situación de control o que hagan parte del Grupo Empresarial, salvo aquellas vigiladas por otra Superintendencia. Una vez transcurrido un ao contado a partir de esa fecha, salvo que al vencimiento de este término subsista en los estados financieros siguientes alguna de las situaciones descritas, en cuyo caso la vigilancia se prolongará sucesivamente por períodos iguales. Lo anterior sin perjuicio de que se registre otra de las causales previstas en este decreto caso en el cual la vigilancia continuará en consideración a ella. Por lo tanto, en los casos de los presupuestos enunciados bajo los numerales 2, 3 y 4, del literal c del artículo 1 del Decreto 2300 del 25 de junio de 2008, la vigilancia necesariamente debe iniciar a partir de la vigencia del decreto por el cual se reglamentó el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, vale decir a partir del 25 de junio de 2008, desde el momento en que se presente la respectiva causal y en el evento en que hubiere acaecido con anterioridad a la vigencia, solo en la medida en que esta persista con posterioridad a esa fecha, y finalizará cuando desaparezca el presupuesto bajo el que quedó incursa. 7 y 8 Si tiene pensionados a cargo y las pérdidas se hubieren ocasionado con anterioridad a la expedición del decreto 2300, la exigencia solo puede cumplirse a partir del mes siguiente a la publicación del decreto 2300, es decir, a partir del 25 de junio de 2008, siempre que las perdidas anteriores al decreto, persistan a 31 de diciembre del 2008, caso en el cual, el mandatario deberá informar dentro del mes siguiente a su ocurrencia, vale decir, a más tardar el 31 de enero de 2009, para iniciar la vigilancia el primer día hábil del mes de abril del ao 2009. En los anteriores términos se ha respondido la presente consulta no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 a las sucursales de sociedades extranjeras cuando incurran en alguna de las causales de vigilancia previstas para las sociedades comerciales en los artículos 1,2 y 4 del Decreto 4350 de 2006.

Fuentes jurídicas