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📑 Concepto jurídico

Facultades jurisdiccionales Superintendencia de Sociedades.

25 de septiembre de 2017Rad. 2017-01-498746
Funciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

OFICIO 220-208723 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017. ASUNTO: Facultades jurisdiccionales Superintendencia de Sociedades. Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2017-01-423631, mediante la cual formula una serie de interrogantes dirigidos a identificar las acción judiciales a seguir, ante las dificultades que han surgido al interior de una SAS, a raíz de una enajenación de acciones de las características que al efecto describe, en la cual el vendedor fue el representante legal y dueño de la empresa. Al respecto es preciso indicar que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sin que sus respuestas estén dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Por lo anterior, no es posible en esta instancia ofrecer una asesoría relacionada con un caso específico como el descrito, del cual eventualmente pudiere conocer. En efecto esta Superintendencia a través de la Delegatura Para Procedimientos Mercantiles, ejerce facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria sobre las materias que le fueron atribuidas en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; Ley 1258 de 2008; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. Al respecto, se sugiere revisar la página web en la dirección: www.supersociedades.gov.co link de consultas jurídicas ingresando por “normatividad, donde podrá consultar entre otros, el oficio 220-168010 del 2 de agosto de 2017, que contiene la ilustración sobre las acciones que proceden por esta vía, y el procedimiento a seguir. En ejercicio de estas facultades, la Superintendencia se pronuncia a través de autos o sentencias, tal como lo dispone el artículo 302 del ordenamiento procesal. Ahora bien, salvo algunas excepciones específicamente contempladas en la ley, la notificación de los autos se hace por medio de anotaciones en el estado que elabora el secretario de la Delegatura y que se fija en la cartelera que se encuentra ubicada en el primer piso de la Superintendencia de Sociedades, en la oficina de Apoyo Judicial en la ciudad de Bogotá, D. C. En consecuencia, si su intención es iniciar alguna de las acciones de las que este Despacho conoce en sede judicial, en materia de conflictos de naturaleza societaria, deberá interponer la demanda respectiva, para lo cual es indispensable, por mandato expreso del artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, actuar a través de abogado inscrito; adicionalmente se le recomienda revisar en la página web el link de la Delegatura de Procedimientos mercantiles, donde podrá encontrar jurisprudencia relativa a los procesos judiciales que se han tramitado en esa área. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

Fuentes jurídicas

Facultades jurisdiccionales Superintendencia de Sociedades. — Supersociedades · Micelio