Enajenación De Acciones En Una S.A.S.
Texto del concepto
ASUNTO: ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN UNA S.A.S. Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, formula una consulta en los siguientes términos: SE HARÁ UNA CESIÓN DE ACCIONES DE PERSONAS NATURALES A UNA SAS HOLDING, EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES ES DE 10.000 PERO EL VALOR INTRÍNSECO VALOR A TIEMPO HOY ES DE 47.000 ES DECIR QUE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES ES DE 37.000. EXISTE ALGÚN IMPEDIMENTO O LÍMITE PARA LA PRIMA EN COLOCACIÓN EN ESTE CASO LA PRIMA EN COLOCACIÓN SUPERA EN MÁS DE UN 50 EL VALOR NOMINAL DE LA ACCIÓN Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente al mismo no obstante, atendiendo el derecho de la consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Bajo esa premisa, este Despacho se permite resolver su inquietud, previas las siguientes consideraciones: 1. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LA S.A.S. La Ley 1258 de 2008 crea la sociedad por acciones simplificada S.A.S., la cual se caracteriza por su flexibilidad, ya que permite que los particulares puedan definir las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad. Así las cosas, la ley en mención consagra facultades expresas que permiten limitar estatutariamente la libre negociación de las acciones con estipulaciones que van incluso más allá del simple derecho de preferencia, como las que permiten restringir la venta de acciones hasta por un término de diez aos prorrogable por un lapso igual art. 13, someter a la autorización previa de la Asamblea cualquier negociación art. 14 o, establecer supuestos de exclusión de accionistas art. 39. No obstante, la Ley 1258 de 2008 no establece de manera general el régimen de negociación de las acciones, sino que simplemente enuncia algunas facultades que se le concede a los accionistas. De esta manera, y teniendo en cuenta que si en los estatutos de la sociedad nada se ha previsto, por remisión expresa del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, le son aplicables las normas del Código de Comercio que regulan a las sociedades anónimas, entre las cuales se encuentra el artículo 403 que dispone que las acciones serán libremente negociables, así mismo el artículo 406 prevé que la enajenación de acciones se podrá hacer por el simple acuerdo entre las partes, sin embargo para que produzca efectos frente a la sociedad y terceros debe realizarse la inscripción en el registro de acciones. Ahora bien, frente a la libertad de las partes en establecer el valor de las acciones, se pronunció este Despacho mediante Oficio 220-012716 del 11 de febrero de 2015, el cual establece: Sobre el particular, se debe manifestar que de conformidad con la regla general establecida en el artículo 403 del Código de Comercio, la negociación de acciones comunes es el resultado de la libre disposición de un bien propio y como tal, faculta abiertamente a su dueo para disponer de ellas, derecho que no puede ser restringido sino en los casos y bajo las condiciones prescritas en la citada norma. Es así como se trata de un negocio celebrado entre dos partes, donde una ofrece un número determinado de acciones, por un precio también determinado y, la otra parte está en libertad de aceptar o no el ofrecimiento, es un simple acuerdo de voluntades entre quienes participan en el mismo. En lo que concierne entonces al precio de las acciones objeto de la venta, se recalca que éste lo determina su titular en la oferta, donde lo ideal es que se atiendan las posibilidades comercialmente aceptadas para su valoración, sin que existan legalmente topes mínimos ni máximos impuestos para este tipo de negocio, como sí sucede para la suscripción de las acciones, frente a la cual el numeral 4 del artículo 386 ídem, expresa que el precio no podrá ser inferior a su valor nominal. subrayado por fuera del texto Conforme a lo expuesto, los asociados pueden determinar el valor de sus acciones en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes en el negocio. 2. PRIMA EN EMISIÓN DE ACCIONES La prima en colocación de acciones era definida por el Decreto 2649 de 1993, como el mayor valor pagado por las acciones, el cual se debía contabilizar dentro de una de las cuentas del patrimonio. La disposición en mención fue derogada por el Decreto 2270 de 2019 el cual incorporó el anexo 6 al Decreto 2420 de 2015 denominado Estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros. No obstante lo anterior, dentro del marco técnico normativo vigente,1 en las NIIF plenas se hace alusión a la prima en emisión NIC1 párrafo 78 literal e, así como la NIIF para PYMES sección 4 párrafo 4.11 literal f. A su vez, los módulos de formación orientan a los preparadores en la implementación y aplicación de las normas, los cuales, si bien no son de carácter obligatorio, se han referido a la prima en emisión en los siguientes términos: Si una compaía emite acciones con una prima respecto a su valor a la par, el excedente del valor a la par algunas veces se acredita a una cuenta en patrimonio denominada prima de emisión de acciones o superávit de capital. La prima de emisión de acciones es un componente del patrimonio aportado. En ocasiones, el uso de una cuenta de prima de emisión de acciones está establecido por la legislación.2 1 El cual se rige por los Decretos reglamentarios 2420 de 2015, 2270 de 2019, y sus decretos reglamentarios que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 2 Material de formación sobre la NIIF para las PYMES 2009, Módulo 22 Pasivos y Patrimonio. De esta manera, la prima en emisión de acciones es la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, se trata entonces de una ganancia obtenida por la compaía, que por regla general se lleva a cabo a través de una oferta de acciones conforme a lo dispuesto en la ley, los estatutos y en particular al reglamento de suscripción. Ahora bien, la prima en emisión de acciones solo tiene lugar en la suscripción y no en la enajenación de acciones que haga su titular. En la suscripción de acciones, la diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en emisión, que en últimas son recursos que ingresan a la sociedad y se ven reflejados en el patrimonio. Así pues, la prima en emisión de acciones debe tener origen en un contrato de suscripción de acciones, y esta se materializa cuando la sociedad emite acciones y los asociados que las suscriben pagan por su concepto un mayor valor al nominal asignado a cada acción. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo a que alude el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-012716 del 11 de febrero de 2015 Doctrinal
- Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículos 123 y 124 Decreto 2649 de 1993 Legal· Vigente
- Artículo 403 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Anexo Numero 5 del Decreto 2420 de 2015 Legal
- Artículo 17 del Anexo 6-2019 del Decreto 2270 de 2019 Legal