Responsabilidad de los socios por obligaciones laborales y fiscales en una sociedad de responsabilidad limitada.
Texto del concepto
REF.: Responsabilidad de los socios por obligaciones laborales y fiscales en una sociedad de responsabilidad limitada. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2004-01-022176, mediante el cual solicita se le indique si el concepto rendido a través del oficio 220-047850 del 22 de julio del ao pasado, está de acuerdo con la ley. Sobre el particular me permito indicarle que, en efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 353 del Código de Comercio, la regla general es que en este tipo societario la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus aportes, a menos que, tal como lo permite la mencionada norma, se pacte para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, en cuyo caso se deberá expresar su naturaleza, cuantía, duración y modalidades. Ahora bien, en relación con las obligaciones fiscales, el artículo 794 del Estatuto Tributario, el cual fue reformado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003, es claro al disponer que en todos los casos los socios de sociedades, excepción hecha de las anónimas y asimiladas a estas, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual sean socios. En lo tocante a las obligaciones de naturaleza laboral, es pertinente indicarle que el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la solidaridad entre los socios de las sociedades de personas, caso de las sociedades de responsabilidad limitada, por las obligaciones de origen laboral, de acuerdo con el texto que se transcribe a continuación: ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio, y los condueos o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. Con base en lo dispuesto en tal norma, se ha establecido la responsabilidad solidaria a cargo de los socios con ocasión de las obligaciones adquiridas por una sociedad de responsabilidad limitada. Pero, cabe precisar que a la luz de lo expuesto por esta Superintendencia, tal responsabilidad no procede en cualquier momento sino sólo cuando los bienes de la empresa no sean suficientes para satisfacer la obligación radicada en cabeza de la sociedad. En efecto, en el oficio No. 220-32221 de 5 de junio de 1.998, se expresó: ... En conclusión aplicando la regla anterior al caso de la sociedad, es evidente que es sobre su patrimonio, entendido como el conjunto de valores de que ella es titular que sus acreedores tienen esa acción. Debe además precisarse que en el caso de que las obligaciones a cargo de la sociedad tengan el carácter de fiscales o laborales y tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente, cuando quiera que la compaía no pudiese satisfacerlas totalmente. Negrillas fuera de texto. Citado en Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2.000. Superintendencia de Sociedades. Pág. 612.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-32221 de 5 de junio de 1998 Doctrinal
- Artículo 30 de la Ley 863 de 2003 Legal
- Artículo 353 del Código de Comercio Legal
- Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo Legal· Vigente
- Artículo 36 del Código sustantivoLegal