Micelio
📑 Concepto jurídico

PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL

4 de abril de 2022Rad. 2022-01-200338
AcreedoresObligacionesPatrimonioReformas estatutariasSociedadTérminos

Texto del concepto

OFICIO 220-088828 DEL 04 DE MAYO DE 2022 REFERENCIA: RADICACIONES 2022-01-076248 Y 2022-01-095670 ASUNTO: PROCESOS DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual, pese a aludir actuar amparado en el derecho de petición bajo la modalidad de petición de información, eleva algunas inquietudes relacionadas con los regímenes y principales características y bondades de los procesos de insolvencia de las sociedades comerciales, alcance que desborda la condición de derecho de petición de información y convierte su solicitud en derecho de petición en la modalidad de consulta, bajo cuyo amparo será atendida. Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la citada modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a ésta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en mailto:ralfonsolopez19@gmail.com 2/10 asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: “Informarme sobre los efectos jurídicos, limitaciones y ventajas de los procesos de liquidación de sociedades comerciales en sus distintas modalidades.” Sobre el particular, esta Oficina se permite presentar un cuadro comparativo entre las distintas modalidades de procesos de liquidación de sociedades actualmente disponibles en la legislación nacional. Estos procesos tienen en común su finalidad, la cual radica en lograr la liquidación pronta y ordenada de la compañía, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, veamos: Liquidación Privada - Código de Comercio Liquidación Judicial, Ley 1116 de 2006 Liquidación Simplificada para Pequeñas Insolvencias, Decreto Legislativo 772 de 2020. NATURALEZA Privada, se rige por los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. El inventario debe Judicial Judicial 3/10 ser aprobado por la Superintendencia de Sociedades en los eventos del Art. 6º del Decreto 2300 de 2008, compilado en el Decreto 1074 de 2015 y artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 INICIO - EFECTOS -Pueden adelantarla directamente los asociados, nombrando un liquidador. -Disolución de la compañía. - No cesan funciones de órganos sociales, ni revisoría fiscal. - No interrumpe término de prescripción o de caducidad de acciones contra garantes de las obligaciones de la compañía. -Los procesos ejecutivos en -Disolución de la compañía. -Cesan funciones de órganos sociales. -Separación de administradores. - Interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones. -Remisión de procesos ejecutivos en contra de la compañía. Las medidas cautelares se -Disolución de la compañía. -Cesan funciones de órganos sociales. -Separación de administradores. - Interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones. -Remisión de procesos ejecutivos en contra de la compañía. Las medidas cautelares se 4/10 contra de la sociedad continúan adelantándose ante autoridades judiciales. colocan a disposición del juez del concurso. -Medidas cautelares sobre los bienes de la compañía. -Imposibilidad para los administradores, so pena de ineficacia, de disponer de bienes de la compañía o de realizar pagos distintos a gastos de administración. -Terminación de contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos necesarios para llevar a cabo la liquidación. colocan a disposición del juez del concurso. -Medidas cautelares sobre los bienes de la compañía. -Imposibilidad para los administradores, so pena de ineficacia, de disponer de bienes de la compañía o de realizar pagos distintos a gastos de administración. -Terminación de contratos de tracto sucesivo, excepto aquellos necesarios para llevar a cabo la liquidación. RESPONSABILIDAD ASOCIADOS Cesarán las responsabilidades de los socios por las operaciones sociales insolutas, si la liquidación se ajusta al inventario Los asociados, administradores, revisores fiscales, y empleados responderán por obligaciones insolutas cuando Los asociados, administradores, revisores fiscales, y empleados responderán por obligaciones insolutas cuando 5/10 aprobado por la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta el tipo societario respectivo. la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de sus conductas. la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de sus conductas. TEMPORALIDAD DE LA LEGISLACIÓN Indefinida Indefinida. La norma se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. “Informarme sobre los efectos jurídicos, limitaciones y ventajas de los procesos de insolvencia económica y/o restructuración de pasivos de las sociedades comerciales en sus distintas modalidades.” Respecto de este tipo de procesos se elaboró el siguiente cuadro comparativo que permite entrever algunas diferencias entre los procesos de reorganización empresarial actualmente vigentes; nótese, sin embargo, que actualmente todos éstos comparten beneficios y ventajas en virtud de la extensión que de éstas han permitido las mismas normas extraordinarias como son los Decretos Legislativos 5601 y 772 de 2020: Reorganización Ley 1116 de 2006 Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización Decreto 560 de 2020 (vigencia Reorganización Abreviada para Pequeñas Insolvencias Decreto 772 de 2020 (vigencia 1 Sobre los Procedimientos de Recuperación Empresarial en las cámaras de comercio del Decreto 560 de 2020, se sugiere elevar su consulta a la respectiva cámara de comercio. 6/10 prorrogada por Art. 136 Ley 2159 de 2021) prorrogada por Art. 136 Ley 2159 de 2021) ADMISIÓN - EFECTOS -A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias y realizar actos de disposición de sus activos o bienes sin autorización del Juez del concurso. -En los procesos admitidos el juez define al respecto de las medidas cautelares ordenadas sobre bienes de la concursada. -Se suspenden procesos de cobro contra la deudora. -Se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias; sin embargo, sí se permite la venta de activos fijos no afectos a la operación sin autorización del juez del concurso. -Se suspenden procesos de cobro contra la deudora - En los procesos admitidos serán levantadas las medidas cautelares sobre bienes de la concursada. -A partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores la adopción de reformas estatutarias y realizar actos de disposición de sus activos o bienes sin autorización del Juez del concurso. - En los procesos admitidos serán levantadas las medidas cautelares sobre bienes de la concursada. -Personas naturales -Deudores afectados por las causas de la -Personas naturales. 7/10 SUJETOS LEGITIMADOS -Personas jurídicas no excluidas -Sucursales de entidades extranjeras -Patrimonios autónomos declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica -Personas naturales -Personas jurídicas no excluidas -Sucursales de entidades extranjeras -Patrimonios autónomos -Personas jurídicas no excluidas. -Sucursales de entidades extranjeras. -Patrimonios autónomos Cuyos activos sean =< a 5.000 SMMLV VERIFICACIÓN DOCUMENTOS EN LA ADMISIÓN El juez verifica cumplimiento de supuestos y de requisitos de ley. Si bien el juez verifica el cumplimiento de supuestos y requisitos de ley, no realiza auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera. Si bien el juez verifica el cumplimiento de supuestos y requisitos de ley, no realiza auditoría sobre el contenido o exactitud los documentos aportados ni sobre la información financiera. 8/10 TÉRMINO PARA CELEBRAR EL ACUERDO 4 meses. 3 meses. 3 meses. TEMPORALIDAD DE LA LEGISLACIÓN Indefinida. Hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta el 31 de diciembre de 2022. “Informarme si una empresa (sociedad comercial) en proceso de liquidación puede enajenar bienes propios de la empresa durante el trámite liquidatario.” Conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, en los procesos de liquidación de las sociedades comerciales se persigue, como primera medida, la venta de los bienes del ente en liquidación en aras de atender ordenadamente, con el producto de su negociación, el pago de las obligaciones a cargo de la compañía. Así las cosas, es claro que una compañía que adelante un proceso de liquidación de cualquier naturaleza puede enajenar sus bienes siempre que con el producto de la negociación se honren ordenadamente las obligaciones a su cargo. Para tales efectos, y como fue señalado, es preciso observar las reglas establecidas tanto en el Código de Comercio, como en la Ley 1116 de 2006 y en el Decreto Legislativo 772 de 2020, entre otras, dependiendo del tipo de proceso liquidatario de que se trate. “Informarme si una empresa (sociedad comercial) en proceso de insolvencia económica y/o restructuración de pasivos puede enajenar bienes propios de la empresa durante el trámite liquidatario”. Sobre el particular, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de Reorganización se prohíbe a los administradores realizar actos de disposición de 9/10 sus activos o bienes sin autorización del Juez del concurso2; sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 560 de 2020, se prevé la posibilidad de que la compañía venda bienes suyos sin que medie la autorización judicial3 en tanto se persiga con dicha venta pagar anticipadamente a trabajadores y proveedores siempre que: (i) sean pagos a acreedores no vinculados; (ii) debe tratarse de pequeñas acreencias, con un valor agregado igual o inferior al 5% del total del pasivo externo, y (iii) el deudor debe contar con la recomendación del promotor, si este ha sido designado. Dicha venta de activos fijos de la empresa, debe cumplir las siguientes condiciones: (i) Tratarse de activos fijos no afectos a la operación del deudor, (ii) El valor de los activos no debe superar el valor de las acreencias objeto de pago, (iii) La venta debe hacerse en condiciones comerciales de mercado, y (iv) Asegurarse que con la venta no se desconocen derechos de acreedores garantizados. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas