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📑 Concepto jurídico

OBJECIONES A LAS ACREENCIAS Y METODOLOGIA “AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO LA/FT REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF.

18 de julio de 2018Rad. 2018-01-328104
Reorganización empresarialSAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-102635 DEL 19 DE JULIO DE 2018 Ref: Radicación 2018-01-282299 07/06/2018 –OBJECIONE A LAS ACREENCIAS Y METODOLOGIA “AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO LA/FT REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF. Aviso recibo de su escrito remitido por conducto de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual formula el siguiente interrogante: “La Superintendencia interviene, a que entidad lo hace, en los procesos de insolvencia que se presentan acreedores con deudas representativas? Qué pasa en esos casos con los deudores y acreedores de mala fe. Ante qué entidad tiene que sustentar el origen de los supuestos fondos que entregan en calidad de préstamo.” Al respecto es preciso señalar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los sobre temas relacionados con los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa pronunciarse ni intervenír en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar. Aunque el texto de la solicitud es confuso, puede interpretarse que se trata de asuntos relacionados con el proceso de insolvencia regulado por la Ley 1116 de 2006. Precisado lo anterior, con fines ilustrativos procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas: El artículo 2.2.2.1.1.3., del Decreto 1074 de 2015 establece: Vigilancia de la sociedad en trámite de reorganización “Vigilancia en los casos de acuerdos de reestructuración y situaciones de control o grupo empresarial. Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas jurídicas. 1. Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que actualmente tramiten, o sean admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso concursal, en los términos del artículo 89 de la Ley 222 de 1995, o que adelanten o sean admitidas a un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999, o las normas que las modifiquen o sustituyan, respectivamente. La vigilancia iniciará una vez quede ejecutoriada la providencia o acto de apertura del mismo. La vigilancia continuará hasta el cierre del fin de ejercicio correspondiente al año siguiente a aquel en que hubiere sido celebrado el acuerdo, salvo que se halle incursa en otra causal de vigilancia. Tratándose de liquidación obligatoria, la vigilancia se extenderá hasta el momento en que culmine el proceso. Por lo cual quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las personas jurídicas o sean admitidas o convocadas por la Superintendencia de Sociedades a un proceso concursal. Ahora bien, dentro de un proceso concursal de reorganización, los acreedores pueden objetar las acreencias dentro del término de traslado de conformidad con lo previsto por el artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, el cual fue modificado por el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. Objeción de acreencias En esta etapa, los acreedores pueden formular las objeciones debidamente sustentadas, para lo cual solo es admisible la prueba documental, dirigida a demostrar las razones jurídicas que sustenten sus argumentos. Sin perjuicio de lo expuesto, la Entidad en su oportunidad examina si al haber sido admitida, la sociedad efectivamente queda en el grado de vigilancia, conforme la disposición legal invocada, en cuyo caso se realizan los filtros que establecen los literales I, J, K, L, M, N, O y P del numeral 5° del CAPÍTULO X. “AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO LA/FT REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA UIAF”, de la Circular Básica jurídica externa número. 100 - 000005 del 22 de noviembre de 2017, con el propósito de verificar si deben cumplir la metodología (Política de prevención y gestión del Riesgo de LA/FT), prevista en el capítulo en mención, en aras a prevenir cualquier conducta que permita a incurrir en lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, y hacer las denuncias correspondientes. Finalmente, si la sociedad en trámite de reorganización, no está obligada a adoptar dicha metodología, ello, no es obstáculo para que los acreedores que tengan en su poder las pruebas idóneas, formulen las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, por la eventual e indebida procedencia de los recursos según lo dispuesto por el artículo 15 y16 de la Ley 1708 de 2014, así: (…) “Artículo 15 Concepto. La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.” En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, no sin antes señalar que en la P. Web de la Entidad puede consultar la normatividad, los concepto jurídicos, en la que podrá obtener mayor información.

Fuentes jurídicas