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📑 Concepto jurídico

ALCANCE DEL DERECHO DE INSPECCIÓN.

7 de mayo de 2024Rad. 2024-01-417908
AdministradoresDerecho de inspecciónDocumentos

Texto del concepto

OFICIO 220-107279 DEL 08 DE MAYO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-161868 ASUNTO: ALCANCE DEL DERECHO DE INSPECCIÓN. Acuso recibo del escrito citado en la referencia, por medio del cual presenta una consulta en los siguientes términos: “(…) en mi calidad de Accionista desde el año 2022 y ejerciendo mi derecho de inspección de libros antes de la asamblea (marzo 23 de 2024) me fue negada la revisión de los libros anteriores al año 2022. Dado que en los estatutos de la empresa no se prohíbe revisar los libros anteriores al año en que me convertí en accionista, tendría derecho de revisión de todos los libros independientemente del año en que se realiza la asamblea (antes al 2022).” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Sobre el particular y sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos sociales de una determinada compañía, es preciso señalar que la información que el administrador debe poner a disposición es, por regla general, la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores, en principio fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente. Sin embargo, es preciso señalar que Página: | 1 ________________________________________________________________________ el legislador ha definido los límites frente al alcance, la oportunidad y los sujetos a quienes les asiste el derecho de inspección; por tanto, le corresponde a la administración estudiar la información que será presentada a la asamblea de accionistas con el fin de determinar cuál será la extensión del derecho de inspección, determinando la razonabilidad de la información y la documentación puesta a disposición de los accionistas, teniendo en cuenta que podrían existir operaciones o registros que para su entendimiento, análisis y comprensión, requieren de la exhibición de documentos que eventualmente pueden abarcar un periodo de tiempo mayor al ejercicio que actualmente se presenta a consideración de la asamblea. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro. Página: | 2

Fuentes jurídicas