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📑 Concepto jurídico

PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) - APLICACIÓN DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA

27 de agosto de 2024Rad. 2024-01-765162
SAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-213029 DEL 28 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-655574 ASUNTO: PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP) - APLICACIÓN DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “MI CONSULTA ES REFERENTE A LA DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA PARA PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS, Y ES QUE EN LA CIRCULAR EXTERNA 100-000004 DEL 09 DE ABRIL DE 2021, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, NUMERAL 5.3.2. DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA, NOS INDICA QUE A LAS PERSONAS QUE SON PEP, "(...)LA DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA A LOS PEP SE EXTENDERÁN A (I) LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES DEL PEP; (II) LOS FAMILIARES DE LAS PEP, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL;(...)", SIN EMBARGO, EN EL DECRETO 830 DE 2021, EN EL "ARTICULO 2.1.4.2.4. OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE Y DE LAS ENTIDADES", EN UNO DE SUS PÁRRAFOS NOS DICE QUE LA OBLIGACIÓN DEL PEP PARA CON "(C) A LOS SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN VIGENTE SOBRE EL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO." APLICA "LA DECLARACIÓN MENCIONADA EN EL NUMERAL (III)", ES DECIR "(...) (III) LA EXISTENCIA DE CUENTAS FINANCIERAS EN ALGÚN PAÍS EXTRANJERO EN CASO DE QUE TENGAN DERECHO O PODER DE FIRMA O DE OTRA ÍNDOLE SOBRE ALGUNA;(...)"; SEGÚN LO ESTABLECIDO ANTERIORMENTE ¿NO APLICARÍA LA EXTENSIÓN DE LA DEBIDA DILIGENCIA PARA CON "(...)(I) LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES DEL PEP; (II) LOS FAMILIARES DE LAS PEP, HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL;(...)? TODA VEZ QUE ESTA APLICA PARA "LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN DONDE SE TENGA UN VÍNCULO CONTRACTUAL O LEGAL PARA EL SUMINISTRO DE UN PRODUCTO O LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO FINANCIERO EN COLOMBIA A EFECTOS DE QUE LA ENTIDAD FINANCIERA REALICE UNA REVISIÓN MÁS DETALLADA." ESTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 830 DE 2021 EXPEDIDO POR LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ESTA CONSULTA Página | 2 RADICA EN LA NEGACIÓN DE TERCERAS PERSONAS NATURAL DE OTORGAR INFORMACIÓN SOBRE SUS FAMILIARES, FUNDAMENTADOS EN EL DECRETO 830; ¿QUÉ NORMATIVA TIENE MÁS PESO DE CUMPLIMIENTO, EL DECRETO 830 DE 2021 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA O LA CIRCULAR EXTERNA 100-000004 DEL 09 DE ABRIL DE 2021, EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES?, (…)” (SIC) Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su consulta en los siguientes términos. Ante la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del concepto “Personas Expuestas Políticamente” señalado en el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 970 de 2005, y atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 830 de 20211, consignando en su texto su ámbito de aplicación, así como las obligaciones de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y de las entidades, de la siguiente manera: “Artículo 2.1.4.2.2. Ámbito de aplicación. El presente capitulo aplicará a las a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF); quienes deberán aplicar las medidas de debida diligencia del cliente de acuerdo con la normatividad vigente y las adicionales que se definen en el presente Capítulo, en desarrollo de los procesos de vinculación y monitoreo de la relación comercial con las Personas Expuestas Políticamente (PEP).” 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 830 de 2021. Diario Oficial No. 51747 del 26 de julio de 2021. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30042034 Página | 3 “Artículo 2.1.4.2.4. Obligación de las Personas Expuestas Políticamente y de las entidades. Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, a los sujetos obligados del artículo 2.1.4.2.2. Las Personas Expuestas Políticamente deberán, además, declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.4.2.3., del presente decreto. La declaración respecto de los numerales (i) y (ii) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o la prestación de un servicio financiero en Colombia a efectos de que la entidad financiera realice una revisión más detallada. La imposibilidad para entregar cualquier información por desconocimiento también quedará incluida en la declaración. La declaración mencionada en el numeral (iii) deberá efectuarse ante: (a) el intermediario del mercado cambiario; (b) las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia, y (c) a los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. (…)”. Por otro lado, en virtud de lo establecido en el Decreto 1736 de 2020, en relación con las funciones de la Superintendencia de Sociedades, en especial la de “Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados2, esta entidad en relación con el tema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, expidió la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 20203, modificada por las Circulares 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Numeral 28 del Artículo 7 del Decreto 1736 de 2020. Diario Oficial No. 51536 del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30040272#:~:text=Por%20el%20cual%20se%20modifica%20la%20estructura%20d e%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades.,- ESTADO%20DE%20VIGENCIA&text=CONSIDERANDO%3A,de%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades. 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161161/Circular+100- 000016+de+24+de+diciembre+de+2020.pdf/843e17bf-2a09-8729-046c-a51bf00a88c1?version=1.7&t=1722396181220 Página | 4 Externas 100-000004 de 9 de abril de 20214 y 100-000015 de 24 de septiembre de 20215. Trayendo a colación lo consignado por esta última, en relación con la Debida Diligencia Intensificada, tenemos: “5.3.2. Debida Diligencia Intensificada. El proceso de Debida Diligencia Intensificada implica un conocimiento avanzado de la Contraparte y su Beneficiario Final, así como el origen de los Activos que se reciben, que incluye actividades adicionales a las llevadas a cabo en la Debida Diligencia. Estos procedimientos deben: (A) aplicarse a aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que (i) la Empresa Obligada considere que representan un mayor riesgo; ii) sean identificadas como PEP; y iii) se encuentren ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo; y B) ser aplicados por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios. Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP. La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderá a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; ii) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primero civil; iii) los Asociados Cercanos. (…)” Así las cosas, y en atención a la inquietud formulada en el texto de la consulta que busca determinar si en relación con las obligaciones de revelacion de información de las Personas Expuestas Politicamente (PEP), debe darse aplicación a lo establecido en el Decreto 830 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional, o a lo consignado en la Circular Externa No. 100-000015 de 2021 proferida por la Superintendencia de Sociedades, visto lo relacionado en preterito, es dable concluir que deberán observarse las disposiciones de la Circular Externa de la Superintendencia de Sociedades que fue proferida con el fin de impartir instrucciones a las sociedades supervisadas por ésta, soportada en la competencia con que cuenta la Entidad para definir las obligaciones y el alcance de las revelaciones a que se encuentran sometidas las mismas. 4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000004 de 9 de abril de 2021. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/6645658/Circular-Externa-100-000004-de-09-04-2021.pdf 5 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000015 de 24 de septiembre de 2021. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161157/Circular+100- 000015+del+24+de+septiembre+de+2021.pdf/cc7aa6b0-1373-6c36-e3e7-fecc846b2393?version=1.7&t=1722908446701 Página | 5 De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro.

Fuentes jurídicas