ASUNTO: Derecho de inspección de los socios en compañías de responsabilidad limitada.
Texto del concepto
ASUNTO: Derecho de inspección de los socios en compaías de responsabilidad limitada. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01-240969, mediante el cual, luego de exponer que es socia de una compaía de responsabilidad limitada administrada por su ex esposo, quien desde hace varios aos no le permite acceder a información alguna de la compaía la cual, según ha tenido conocimiento por terceras personas, se encuentra en estado de iliquidez absoluta, consulta qué debe hacer para poder tener acceso a la información societaria. R. Sobre el particular, le informo que el derecho de inspección con que cuentan los socios de una compaía de responsabilidad limitada, se encuentra regulado de manera clara en los artículos 369, 379 y 447 del Código de Comercio así como en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, el cual consiste en la facultad de que disponen todos los asociados para examinar, directamente o mediante persona delegada para tal fin, los libros y comprobantes de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa y financiera de la compaía en la cual realizaron sus aportes. En efecto, dispone el primero de los artículos citados que Los socios tendrán derecho de examinar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compaía. Destacado y subrayado fuera de texto A su vez, establece el artículo 447, que a pesar de referirse a las sociedades anónimas resulta aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, que Los documentos indicados en el artículo anterior junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea . Abarca este derecho, los libros que lleva la sociedad, los comprobantes de contabilidad y todo lo que verse sobre los demás papeles sociales que tenga la compaía en un momento determinado, encontrándose como única limitante aquella a que alude el artículo 48 de la ley 222 al disponer que En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Ahora, se tiene que gran parte de la información que debe facilitarse a los asociados durante su ejercicio del derecho de inspección debe encontrarse asentada en los libros de comercio de la compaía a través de los cuales puede conocerse la situación financiera de la misma, las decisiones del máximo órgano social, así como el dato acerca de quiénes ejercen la propiedad del ente. Respecto de estos libros, se tiene que a raíz de la vigencia del Decreto 19 de 2012, artículo 173, los mismos podrán llevarse en forma electrónica. La información contenida en los citados libros, especialmente la de carácter financiero, puede ser complementada a través de los respectivos soportes a los cuales también pueden acceder los asociados, siendo que, como se expuso anteriormente, únicamente puede impedirse el examen de aquellos documentos que en criterio de los administradores constituyen reserva, tal como lo expone el citado artículo 48. Lo anterior, se expuso con el fin de hacerle conocer el alcance del derecho de inspección con el que usted cuenta dada su condición de socia de una compaía de responsabilidad limitada. Ahora, en el evento que persista la conducta del administrador de la sociedad de su consulta en el sentido de impedirle el ejercicio cabal de su derecho de inspección, le informo que no solo podrá hacer uso de la figura del trámite de la Conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad, sino que cuentan con la posibilidad de acudir a la vía judicial en los términos del artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, o a las acciones indemnizatorias ordinarias, debiendo, en todo caso, agotar la conciliación como presupuesto de admisibilidad de los procesos judiciales anotados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-088570 Doctrinal
- Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Legal
- Artículo 48 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 19 de 2012 Legal
- Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Legal