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📑 Concepto jurídico

ASUNTO : Esta superintendencia carece de competencia para ejercer supervisión respecto de propiedades horizontales

19 de junio de 2011Rad. 2003-01-193976
SociedadSuperintendencia de sociedades

Texto del concepto

Oficio 220-075979 Del 20 de JUNIO DE 2011 Oficio 220-075979 Del 20 de JUNIO DE 2011 Esta superintendencia carece de competencia para ejercer supervisión respecto de propiedades horizontales. Me refiero a su Oficio AMC-GDA-0369-11 del 2 de marzo de 2011, radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-068598, mediante el cual menciona que atendiendo lo ordenado en Auto de febrero primero de 2011 del cual omite citar la autoridad que lo expide, solicita la colaboración de este organismo en el sentido de ejercer el control respectivo, de acuerdo a la competencia que le corresponda, a la propiedad Horizontal conformada en el Centro Comercial Buena Vista, ubicado en la Calle 2 No. 4-45 53 57 del Municipio de Cajicá . En primer lugar, le informo que una vez consultada la base de datos de esta entidad se verificó que no existe trámite alguno en el cual se encuentre involucrado el seor MARTÍN ERNESTO VEGA COLORADO, ni la propiedad horizontal conformada en el CENTRO COMERCIAL BUENA VISTA, de Cajicá. Ahora, en lo que concierne a su solicitud, resulta de anotar que conforme lo disponen los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, las facultades de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se circunscriben a las sociedades comerciales y empresas unipersonales no vigiladas por otras superintendencias, así como a las sucursales de sociedades extranjeras, por lo cual, es dable concluir que el tema alusivo a propiedad horizontal o a personas naturales, como es el caso del seor VEGA COLORADO, escapan a las funciones de inspección, vigilancia y control que por disposición Constitucional Art. 189, numeral 24 y legal Arts. 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 ejerce esta Superintendencia sobre los entes comerciales anotados. Así, mientras las sociedades comerciales, cualquiera que sea el tipo societario, esto es, anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas y en comandita simple y por acciones, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedades extranjeras, en su constitución y funcionamiento se encuentran sujetas a las previsiones y reglas previstas en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, por la cual fue modificado el Estatuto Mercantil y se dictaron otras disposiciones, facultad que corresponde a la Superintendencia de Sociedades la Propiedad Horizontal es un sistema que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto, construido o por construirse, estatuto actualmente previsto en la Ley 675 de 2001, normativa cuya interpretación corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Anotado lo anterior, resulta claro que escapa a la competencia de esta superintendencia ejercer control respecto de la propiedad horizontal conformada en el Centro Comercial Buena Vista, ubicado en el municipio de Cajicá, así como sobre la persona natural antes citada.

Fuentes jurídicas