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📑 Concepto jurídico

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA EN LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO.

23 de septiembre de 2008Rad. 2008-01-199743
Liquidación judicialLiquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

REF: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA EN LA APROBACIÓN DEL INVENTARIO. Me refiero a su correo del 14 de agosto de 2008, radicado en esta Entidad con el número 2008-01-174575 del 15 de agosto, mediante el cual solicita respuesta sobre la consulta que expone en los siguientes términos: Que tramites se deben efectuar ante la Superintendencia de Sociedades cuando se va a realizar la disolución y liquidación de una empresa. En primer término, debemos precisar que se entiende la consulta en el sentido de establecer cuales son los trámites que se deben realizar ante la Superintendencia de sociedades entrándose de una liquidación voluntaria. Bajo la anterior premisa se impone señalar que en los artículos 218 a 220 del Código de Comercio, se regula expresamente el tema de las causales de disolución de las sociedades. Por su parte, en los artículos 225 a 259 de la misma obra se regula lo relativo a la liquidación del patrimonio social, preceptos que en forma ordenada y detallada describen los pasos a seguir para liquidarlo, destacando que una vez efectuado el aviso a los acreedores, de acuerdo con la obligación contenida en el artículo 233 ibidem, el liquidador está en el deber de elaborar el inventario del patrimonio social, conforme a lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Comercio, el cual deberá incluir la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. para proceder luego a su traslado y objeciones y a la posterior aprobación por parte de la Superintendencia. Ahora bien, la intervención de la Superintendencia de Sociedades en este trámite esta circunscrita a la aprobación del inventario del patrimonio social, facultad que deriva de lo dispuesto en el artículo 236 del citado código, La cuestión consiste en establecer cuándo y a qué empresas es exigible la obligación de presentar el inventario en referencia para su aprobación, según las disposiciones del Decreto 2300 de 2008, lo que nos conduce a precisar los eventos y los tipos de sociedades que están obligadas a presentar el respectivo inventario para su aprobación. Sobre el particular, la ley 1116 de 2006 prescribe en su artículo 124, lo siguiente: Artículo 124. Adiciones, derogatorias y remisiones. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2502 del Código Civil Colombiano: . A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se deroga el artículo 470 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las Sucursales de las Sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Salvo aquellos casos que expresamente determine el Gobierno Nacional, en razón a la conservación del orden público económico, no habrá lugar a la intervención de la Superintendencia de Sociedades respecto de lo establecido en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio. En los casos no regulados expresamente en esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Negrillas fuera de texto Como se observa la anterior disposición claramente terminó, salvo para los casos que expresamente señale el Gobierno Nacional, la intervención de la Superintendencia de Sociedades dentro del trámite de aprobación del inventario del patrimonio social. Posteriormente, en desarrollo del artículo 124 ibídem, el Gobierno mediante el Decreto 2300 de 25 de junio de 2008, reglamentó los eventos de intervención de la Superintendencia para aprobar los respectivos inventarios, en el sentido de establecer que tal procedimiento sería exigible en el caso de las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras, que presenten determinadas circunstancias previstas en el mismo decreto a saber: ARTÍCULO 6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio: a. Las sociedades mercantiles por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo. b. Las sociedades comerciales por acciones y las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. PARÁGRAFO.- Cuando de conformidad con el inciso primero del artículo 219 del Código de Comercio, la disolución o terminación de los negocios en el país provenga del vencimiento del término de duración de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes en el cual expiró el término de duración respectivo. En los demás casos, la fecha del inventario corresponderá al mismo mes a aquel en el cual quedó inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de la disolución de la sociedad, o de la terminación de los negocios en Colombia, en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras. Así mismo, el artículo 7 determina que el referido decreto entrará a regir a partir de su promulgación, la cual se produjo el 25 de junio de 2008, mediante publicación en el Diario Oficial No. 47031. En las condiciones propuestas, debe precisarse que antes de la vigencia el Decreto 2300 y a la luz de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades no intervenía en el trámite de aprobación del inventario del patrimonio social. Pero a partir de la expedición del decreto 2300 del 25 de febrero de 2008, la entidad interviene en el trámite de liquidación voluntaria de sociedades mercantiles por acciones y de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a su vigilancia o control, en los siguientes casos: a. Cuando una vez elaborado el inventario social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo y b. Cuando al momento de su disolución o terminación de los negocios en el país, según sea el caso, tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales. En conclusión, la intervención de la Superintendencia de Sociedades en el trámite de una liquidación voluntaria esta circunscrita a la aprobación del inventario del patrimonio social, cuando se trata de sociedades por acciones y sucursales de sociedades extranjeras, vigiladas o controladas por esta Superintendencia, en los términos y condiciones dispuestos en el artículo 6 del decreto 2300 de 2008. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas