Artículo. 2502. La cuarta clase de créditos comprende:
1.° Los del fisco contra los recaudadores, administradores i rematadores de rentas i bienes fiscales;
2.° Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos i los del común de los correjimientos contra los recaudadores, administradores i rematadores de sus bienes i rentas;
3.° Los de las mujeres casadas por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este;
4.° Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
5.° Los de las personas que están bajo tutela i curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
6.° Los de todo pupilo, contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del Art. 59.
7.° Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.