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📑 Concepto jurídico

Consulta: Aplicación del sistema de cuociente electoral en las sociedades Civiles Rad. 2012-01-069514 transmitida por el Web master de la Superintendencia de Sociedades

3 de mayo de 2012Rad. 2012-01-120114
Sociedad

Texto del concepto

Oficio 220-026535 Del 04 de Mayo de 2012 Oficio 220-026535 Del 04 de Mayo de 2012 Consulta: Aplicación del sistema de cuociente electoral en las sociedades Civiles Rad. 2012-01-069514 transmitida por el Web master de la Superintendencia de Sociedades Respetada seora: Me refiero a su escrito remitido a través del Web master de esta Entidad, por medio del cual consulta: 1. Si dado lo perentorio del mandato sealado en el artículo 100 de del Código de Comercio, ha de asumirse que las sociedades civiles tratándose de juntas directivas deberán tener no solo el grupo que conforman los principales, si no también los suplentes de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio 2. En el caso particular se habla de elección de los cinco miembros por el sistema de plancha siN indicar nada adicional. Debe aplicarse el artículo 197 que es norma de orden público en el sentido que por tratarse de un cuerpo colegiado debe aplicarse el sistema de cuociente electoral 3. Cualquier sociedad civil o comercial que posea cuerpo colegiado junta directiva dentro de sus órganos de gobierno, debe aplicar el sistema de cuociente electoral Sobre el particular, y antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclarado lo anterior procede esta Dependencia a dar respuesta de manera general y por separado a cada uno de sus interrogantes: Frente al primer interrogante: En reiteradas oportunidades esta Entidad se ha pronunciado respecto de la dualidad que se suscitaBa en torno a la interpretación del artículo 1 de la Ley 222 de 1995 modificatorio artículo 100 del Código de Comercio, para sealar que las sociedades civiles se deben ajustar para todos los efectos a la legislación mercantil, conservando la distinción respecto del objeto a que se dediquen, el cual determina en todo caso su naturaleza civil o comercial. De manera que las sociedades civiles y mercantiles, sin importar la clase de actos que en desarrollo de su objeto social ejecuten, están sujetas a la legislación mercantil, lo que significa que la ley comercial guía su formación, funcionamiento y liquidación del patrimonio social, así como lo referente a los órganos sociales. Aclarado lo anterior, y como quiera que en el interrogante planteado, se pregunta si las juntas directivas en una sociedad civil deberán conformarse con miembros principales y suplentes Entonces, para lo efectos sealados en su pregunta, el artículo 434 del Código de Comercio, regula frente a las atribuciones e integrantes de la Junta directiva, la estipulación según la cual, dicha junta se integrará con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente. A falta de estipulación expresa en contrario, los suplentes serán numéricos. Por ultimo, cabe sealar que frente a las sociedades anónimas civiles, las cuales, y sin necesidad de interpretación de las normas que regulan los efectos de la legislación mercantil, consagradas en el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, por disposición de la misma legislación Civil están sujetas a las mismas reglas que las sociedades anónimas comerciales artículo 2090 del Código Civil. Frente al segundo interrogante. Esto es si Debe aplicarse el artículo 197 que es norma de orden público, en el sentido que por tratarse de un cuerpo colegiado debe aplicarse el sistema de cuociente electoral Frente al interrogante y siendo claro que las sociedades civiles y mercantiles, sin importar la clase de objeto social, están sujetas a la legislación mercantil, respecto de su formación, funcionamiento y liquidación del patrimonio social, así como lo referente a los órganos sociales. El artículo 197 del Código e Comercio, es aplicable siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, debiéndose aplicar, entonces, el sistema del cuociente electoral, que se determinará según el procedimiento que la norma indica. Agrega ésta que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales sin proceder a una nueva elección por el mismo sistema indicado a menos que las vacantes se provean por unanimidad. Frente al tercer interrogante, su respuesta esta dada en el numeral anterior. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

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