ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Texto del concepto
OFICIO 220-303012 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “(…) para solicitar su concepto sobre las siguientes inquietudes respecto a la elección de junta directiva en las sociedades anónimas, cuando los miembros suplentes son numéricos: 1. Teniendo en cuenta que el artículo 197 del Código de Comercio establece que el cuociente electoral se obtiene “dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse”, ¿para obtener el cuociente electoral, se dividiría el total de votos válidos por el número de miembros principales de junta directiva o se debe tener en cuenta también el número de suplentes numéricos? 2. ¿Si se eligen miembros de junta directiva de varias listas, cómo se determina el orden de los miembros suplentes numéricos? 3. Si para la elección de junta directiva se presentan varias listas y los suplentes son numéricos, en caso de faltar un miembro de junta principal ¿el suplente debe ser uno de los elegidos de la misma lista de donde se seleccionó el principal a reemplazar? (…)”. Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta oficina dará respuesta a sus inquietudes, las cuales serán respondidas a continuación: __________________________________________________________ Página | 2 “1. Teniendo en cuenta que el artículo 197 del Código de Comercio establece que el cuociente electoral se obtiene “dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse”, ¿para obtener el cuociente electoral, se dividiría el total de votos válidos por el número de miembros principales de junta directiva o se debe tener en cuenta también el número de suplentes numéricos?”. Sobre el particular, el artículo 197 del Código de Comercio señala: “Artículo 197. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.”. Por su parte el artículo 436 del mismo Código dispone: “Artículo 436. Los principales y los suplentes de la junta serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma asamblea.”. Igualmente, mediante Oficio 220-165911 del 9 de julio de 20241, esta Oficina señaló: 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-084495 (4 de julio de 2013). Asunto: Miembros suplentes de junta directiva. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/WIGQn4QB4r6qVUO6XiaZ __________________________________________________________ Página | 3 “(…) En lo atinente a la elección de los miembros de la junta directiva, la Superintendencia de Sociedades en su Circular Básica jurídica establece: “(…) TÍTULO V. JUNTA DIRECTIVA 3.29. Elección de miembros de junta directiva por parte del máximo órgano social. Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cociente electoral. El sistema de cociente electoral, se aplicará de la siguiente forma: 3.29.1. Se suman el número total de votos válidos emitidos, incluidos los votos en blanco. 3.29.2. La cifra anterior se divide por el número de cargos principales a proveer. 3.29.3. El número de votos a favor de cada lista se dividirá por el cociente obtenido según la operación realizada en el numeral 3.29.2. 3.29.4. El cociente obtenido indica el número de cargos a que tiene derecho cada lista. 3.29.5. Si se agotan las listas con cocientes en número entero, se acudirá al residuo de cada una de las operaciones. 3.29.6. Los cargos restantes se proveerán en atención al número mayor obtenido en el residuo por cada lista, hasta agotar el número de miembros requeridos. 3.29.7. En caso de empate de los residuos, se decidirá a la suerte. (…)”. (El resaltado es nuestro). (…)”. Por lo tanto para elegir los miembros de la Junta Directiva, se dividirá el total de votos válidos emitidos incluyendo los votos en blanco por el número de los cargos principales a proveer. 2. ¿Si se eligen miembros de junta directiva de varias listas, cómo se determina el orden de los miembros suplentes numéricos? __________________________________________________________ Página | 4 De acuerdo con el artículo 197 del Código de Comercio, la forma de determinar el orden de los miembros suplentes numéricos está determinado por el residuo más alto, escrutándolos en el mismo orden descendente o en caso de empate de residuos2, será la suerte; y, la misma lista, puesto que de esta es de donde va a depender, si se requiere que asista la suplencia, siendo así que el suplente respectivo deba ser de la misma lista del principal que se va a suplir. 3. Si para la elección de junta directiva se presentan varias listas y los suplentes son numéricos, en caso de faltar un miembro de junta principal ¿el suplente debe ser uno de los elegidos de la misma lista de donde se seleccionó el principal a reemplazar? (…)”. Esta respuesta está contenida en la que se otorgó de la pregunta anterior. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el TESAURO de la entidad, y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 2 “(…) Agotados los cuocientes, se procederá a asignar los puestos remanentes a los mayores residuos en la forma prevista en la norma citada. Si se produjere empates se decidirá a la suerte. (…)”. REYES VILLAMIZAR. Francisco. DERECHO SOCIETARIO. Tomo I. Tercera Edición. Editorial TEMIS S.A. Bogotá. 2016. 670 p.